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La necesidad de ordenanzas municipales de energía solar.

26-1-15. Carlos Mateu
lunes, 26 enero 2015.
Carlos Mateu
La necesidad de ordenanzas municipales de energía solar.
Además del Código Técnico de la edificación que obliga a que una parte de la demanda energética esté cubierta por eneergía solar, los ciudadanos han de recurrir a las Ordenanzas municipales para conocer sus planes de fomento locales.

Para lograr que los ciudadanos ahorren en la factura de la luz y por ello conseguir el necesario bienestar social, es necesaria la intervención de los Ayuntamientos que, como administración más en contacto con los ciudadanos, y en el ámbito de sus competencias, induzcan al uso de la energía solar al ciudadano, a través de planes de actuación urbanística y ordenanzas municipales.

Allá en el año 2001 el IDAE y la FEMP publicaron y difundieron un modelo de ordenanza solar municipal sobre captación solar para usos térmicos, junto con las bases jurídicas sobre las que se asientan iniciativas de esta naturaleza.

Estas ordenanzas regulan la incorporación de sistemas de captación y utilización de la energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de agua de piscinas, pudiendo, en el caso que se estime conveniente, introducir otras aplicaciones como el calentamiento del agua de aporte de procesos industriales, necesidades de determinadas actividades agronómicas, etc.

Junto con la ordenanza el IDAE publicó un “Pliego de Condiciones Técnicas de las Instalaciones de Energía Solar Térmica de baja temperatura” que fijó las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las instalaciones solares térmicas.

Todos los Ayuntamientos disponen de estos modelos de ordenanzas energéticas municipales que les permiten disponer de una sólida base de partida, que puede ser completada y adaptada en función de las particularidades locales, con el fin de introducir las energías renovables y las tecnologías más eficientes energéticamente en los municipios.

Los citados modelos de ordenanzas se fundamentan en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), que asigna a los municipios la materia de protección del medio ambiente y el suministro del alumbrado exterior, lo que proporciona una cobertura suficiente para que un municipio apruebe una ordenanza de captación solar para usos térmicos o, también, una ordenanza de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética.

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