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Los borradores de normas de la Reforma Energética España 2013.

25-7-13. Carlos Mateu
jueves, 25 julio 2013.
Carlos Mateu
Los borradores de normas de la Reforma Energética España 2013.
En apenas diez días las Asociaciones han de impedir el crimen energético organizado desde el Ministerio de Industria cuyo beneficiario será UNESA. A partir de septiembre u octubre se conocerán en el BOE los textos definitivos.

Publicamos los siguientes ocho borradores de normas que afectarán directa ó indirectamente al sector de las energías renovables.

I.- Borrador de Real Decreto de Autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica.

II.- Borrador de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
.

III.- Propuesta de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de energía eléctrica.

IV.- Propuesta de Orden de cálculo de la energía eléctrica producida con combustibles y renovables.

V.- Propuesta de Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica.

VI.- Orden de retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

VII.- Propuesta de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

VIII.- Anteproyecto de la nueva Ley del Séctor Eléctrico.

IX.- Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.


I.- Borrador de Real Decreto de Autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica.

Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Constituye el objeto de este Real Decreto:

a) el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las diferentes modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.
Se entenderá por autoconsumo el consumo horario de energía eléctrica provenientes de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa.

b) el establecimiento de las condiciones económicas para la venta al sistema de la energía eléctrica excedentaria por parte de los productores. Es decir, la energía neta producida menos la energía consumida por el consumidor asociado.

Se establecen dos modalidades de autoconsumo de energía eléctrica:
- Modalidades de suministro de energía eléctrica para consumidores.
- Modalidades de suministro de energía eléctrica de los consumidores asociados a las instalaciones de producción que figuren en el registro correspondiente y que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa.

A modo de resumen cabe destacar los siguientes aspectos:

1.- Ámbito de aplicación:

El presente real decreto será de aplicación a:
- los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo y de potencia instalada igual o inferior a la citada potencia contratada y en ningún caso superior a 100 kW.
- los consumidores de energía eléctrica con independencia de su potencia contratada que estén conectados a una instalación de producción, bien en su interior en los términos establecidos en el Real decreto 1699/2011 de 18 de noviembre o bien a través de una línea directa.

2.- Solicitud conexión: Ante el gestor de la red de distribución de la zona aun cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior.

Obligación de suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora en dónde se recoja expresamente la modalidad elegida.

La firma de estos contratos será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante
Compensación de saldos: Plazo de 12 meses.

3.- Precio de la energía suministrada: libremente pactado entre las partes.

4.- Peajes de acceso: Obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación.

La energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, será obtenida a partir de los saldos netos horarios que se tengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo.

El consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa en vigor . Las cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en cada instante en el punto de suministro o instalación no podrán llevar aparejada contraprestación.

5.- Facturación: mensual en base a lecturas reales.
La lectura de la energía será realizada por la empresa distribuidora y será puesta a disposición de la empresa comercializadora incluyendo los saldos netos horarios con los que se procederá a realizar la facturación.

Corresponderá a la empresa distribuidora realizar la facturación de los peajes de acceso de acuerdo al contrato que se hubiera formalizado y en aplicación de la normativa en vigor.

La empresa comercializadora procederá a facturar el suministro con modalidad de autoconsumo, incluyendo la facturación del peaje de respaldo de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto. En el caso de que el consumidor tenga contratado el acceso a redes a través de una comercializadora, la comercializadora realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministró realizado.

II.- Borrador de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Borrador del nuevo, retroactivo e injusto régimen retributivo de las energías renovables en contra de la seguridad jurídica de las inversiones.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Visualizar propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

III.- Propuesta de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de energía eléctrica.

Mediante el presente Real Decreto las sociedades mercantiles con objeto de distribución eléctrica podrán conocer su retribución en el sistema.

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y al menor coste posible para el sistema.

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IV.- Propuesta de Orden de cálculo de la energía eléctrica producida con combustibles y renovables.

Mediante esta Orden Orden se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles con energía primaria de las renovables.

Esta Orden tiene por objeto definir la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustible en una instalación de generación que utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles.

Constituye asimismo objeto de la presente orden el establecimiento de los requisitos que resulten necesarios para la determinación de la medida de la energía primaria utilizada en dichas instalaciones provenientes de las distintas fuentes.

V.- Propuesta de Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica.

Por medio de esta Orden conoceremos los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a la entrada en vigor de la misma.

Mediante la presente Orden se revisan los precios de los términos de potencia y de energía activa de los peajes de acceso a las redes de transporta y distribución de energía eléctrica de aplicación a todas las categorias de consumidores a partir de su entrada en vigor.

Esta modificación tiene un doble objetivo: por un lado, cambiar la ponderación de la facturación de los términos de potencia y energía activa resultante de aplicar los citados precios, de forma que se da mayor peso a la facturación del término de potencia, teniendo en cuenta la estructura de costes del sistema eléctrico.

 

VI.- Orden de retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Mediante esta Orden se establecen las retribuciones del segundo periodo 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y otras medidas relacionadas con transporte y distribución.

Se aprueban las cuantías correspondientes a los incentivos de disponibilidad y calidad del transporte y distribución de la energía eléctrica que según el Gobierno español corresponden a las compañías eléctricas.

VII.- Propuesta de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Mediante este Real Decreto se establecerá la formula de retribución de los activos de transporte de la energía eléctrica.

El presente borrador de Real Decreto tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la construcción, operación y mantenimiento de éstas.

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VIII.- Anteproyecto de la nueva Ley del Séctor Eléctrico.

Borrador del texto legal que reformará la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.

Según la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, éste tiene como finalidad básica el establecimiento de la regulación de sector eléctrico manteniendo los objetivos de la ley anterior: garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al menor coste posible, todo ello bajo el principio fundamental de la garantía de la sostenibilidad económica y financiera del sistema.

Así la ley somete las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Cualquier medida normativa en relación con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. De esta manera se descarta definitivamente la posibilidad de aparición de nuevos déficits.

Este principio se refuerza con el establecimiento de restricciones tasadas a la aparición de desajustes temporales anuales ocasionados por situaciones coyunturales, estableciendo como mecanismo correctivo la obligación de revisión automática de los peajes y cargos que correspondan si se superan determinados umbrales.

La ley mejora además el ejercicio prospectivo con la obligación de aprobación con carácter anual por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de las previsiones de la evolución anual de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para los cinco siguientes años.

Se mantiene la financiación de los costes del sistema por parte de los consumidores mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, y de otros mecanismos financieros. Esta doble contribución corresponsabiliza en la financiación del sistema a los consumidores eléctricos y al presupuesto público, dado el carácter de servicio esencial del suministro eléctrico y la afección territorial, medioambiental y estratégica del sistema eléctrico.

Tal y como se ha expuesto, la experiencia adquirida con la aplicación de la ley anterior ha permitido identificar aquellas barreras cuya resolución resulta precisa para continuar avanzando en el proceso de liberalización del suministro, de mejora de los procesos de participación en el mercado y de garantía de la adecuada protección a los consumidores con el objetivo último de asegurar el suministro de energía eléctrica en condiciones competitivas y con la calidad adecuada. Al mismo tiempo integra en un sólo texto todas las disposiciones con rango legal dispersas en las distintas normas aprobadas desde su entrada en vigor.

La nueva ley procede a la clarificación de las competencias de la Administración General del Estado, manteniendo, en esencia, las competencias atribuidas por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, e incorporando las sentencias dictadas durante los últimos años en relación con los conflictos surgidos entre administraciones. Así, se establece la competencia para la regulación básica del sector, para el establecimiento de los regímenes económicos de aplicación a las distintas actividades y para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica a los consumidores.

En relación con la planificación eléctrica se mantiene el carácter vinculante de la planificación de la red de transporte, incorporando herramientas para vincular el nivel de inversiones a la situación del ciclo económico y a los principios de sostenibilidad económica.

Para las actividades con retribución regulada, la ley refuerza y clarifica los criterios para el establecimiento de los regímenes retributivos, para los que se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de rentabilidades adecuadas en relación al riesgo de la actividad.

Adicionalmente se introducen herramientas de flexibilidad con la finalidad de adaptar las retribuciones a la situación cíclica de la economía y a las necesidades del sistema, fijando los plazos de revisión, de manera que se conjuguen la necesidad de estabilidad y previsibilidad para los agentes con la exigencia de revisión continua de los regímenes retributivos.

Para los sistemas eléctricos no peninsulares, se establece la posibilidad de establecimiento de un régimen singular para el que se tendrá en consideración exclusivamente los extracostes de estos sistemas eléctricos asociados a su no peninsularidad y a su carácter aislado.

Del mismo modo, se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior. En este caso, el régimen retributivo se basará en la participación en el mercado de las instalaciones, complementado por una retribución para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable.

La gestión técnica y económica del sistema mantienen en esencia el resto de criterios retributivos, incorporando en la retribución del operador del sistema incentivos a la reducción de costes del sistema derivados de la operación.

El cambio del mix de producción propiciado en España por el desarrollo experimentado por las instalaciones hasta 50 MW de las tecnologías de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluidas en el denominado régimen especial de producción de energía eléctrica, ha ocasionado la pérdida del objeto de su regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología. Resulta preciso que la regulación contemple a estas instalaciones de manera análoga a la del resto de tecnologías que se integran en el mercado, y en todo caso, que sean consideradas por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia, por lo que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Se procede entonces a una regulación unificada, sin perjuicio de las consideraciones singulares que sea preciso establecer.

El acceso de los sujetos a las redes constituye uno de los pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento del sistema eléctrico. La presente ley procede a una mayor concreción de los conceptos de conexión y acceso a las redes, reforzando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en su otorgamiento, y fijando el régimen de otorgamiento y denegación bajo criterios exclusivamente técnicos.

En lo relativo a los consumidores, la presente ley establece la regulación sobre la que se van a basar las relaciones entre los consumidores y las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con el suministro de energía eléctrica, mediante el establecimiento de sus derechos y obligaciones en el marco general de contratación.

Se establece el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor, precio máximo de referencia al que podrán contratar los consumidores.

Se define asimismo la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa de último recurso, reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor.

Finalmente se procede a una reformulación del régimen sancionador para adaptarlo a la evolución que ha experimentado el sector desde el inicio del procedimiento de liberalización.

IX.- Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.

En este Real Decreto se procede a modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el fin de adaptar los preceptos relativos a la actividad de comercialización y consumidores, contenidos en el Titulo V del mismo, y las cuestiones relativas al suministro a las que se refiere su Titulo VI.

De este modo la actividad de comercialización será desarrollada por las empresas comercializadoras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente real decreto y que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores y a otros sujetos según la normativa vigente.
 

 

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