La red de transporte de energía eléctrica está constituida por:
Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.
El transportista único es Red Eléctrica de España, S.A., que desarrolla la actividad en régimen de exclusividad, aunque, para la mejor gestión de la red de distribución, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo está habilitado para autorizar expresa e individualizadamente, que determinadas instalaciones de transporte secundario, por su características y funciones, sean titularidad del distribuidor de la zona que se determine, en cuyo caso los distribuidores asumen las obligaciones del transportista único relativas a la construcción, maniobra y mantenimiento de tales instalaciones de transporte.
Entre las obligaciones del titular de la red de transporte de energía eléctrica se encuentra la de someter, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversión anuales y plurianuales a la aprobación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; en el plan de inversión anual figurarán, como mínimo, los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución.
La utilización de las instalaciones de transporte sólo puede realizarse por los sujetos autorizados, abonando un precio determinado conforme a las reglas contenidas en la Ley.
Suponen un quebranto para el territorio y para el ciudadano, el ahorro en la generación se pierde en el transporte.
Tramitar las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico vía comunicación previa elimina el problema de las esperas de hasta ocho meses que se han producido hasta ahora y que afectan al medioambiente y la generación de empleo.
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