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Se publican subvenciones del 20 % de la inversión en instalaciones de energía solar en Donostia-San Sebastián.

20-5-14. Carlos Mateu
martes, 20 mayo 2014.
Carlos Mateu
Se publican subvenciones del 20 % de la inversión en instalaciones de energía solar en Donostia-San Sebastián.
Se publica la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas, de 5 de mayo de 2014, del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la promoción privada de obras de rehabilitación de edificios residenciales y viviendas, del municipio de Donostia-San Sebastián, así como para la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos que los de mercado y, en última instancia, y de forma indirecta, el impulso de la creación y/o mantenimiento del empleo en el sector de la construcción.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios:
a) En las obras de elementos comunes, las Comunidades de Propietarios/as legalmente constituidas.
b) En las obras de elementos privativos, los/las solicitantes que sean propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as, o que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre la vivienda objeto de las obras, en todo caso persona física, que constituya su residencia y domicilio habitual, y cuyos ingresos anuales ponderados no superen, en ningún caso, los 35.000 euros anuales.
c) Para el Fomento del alquiler de viviendas vacías, el/la propietario/a, usufructuario/a, persona física, de la vivienda objeto de las obras.

Plazo de solicitud
El plazo de presentación permanecerá abierto a lo largo de todo el año.

Dirección de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza; o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Ámbito territorial: Gipuzkoa
Localidad: Donostia-San Sebastián
Sectores de actividad: Urbanismo y vivienda

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, acordó lo siguiente:
    
    Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas de San Sebastián.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de setiembre de 2013 acordó lo siguiente:
    
    1.º Aprobar inicialmente la Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas de San Sebastián.
    
    2.º Someter el texto cuya aprobación inicial se propone en el punto primero al trámite de información pública mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, durante el plazo de 30 días a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen pertinentes.
    
    3.º En el caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
Sometido el expediente al trámite de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:
    
    - D. Iban Otegui Larrañaga.
    
    - El Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.
    
    - El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Alava.
    
    - D.ª Victoria Iglesias Vacas.
    
    - IRUKIDE. Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi.
Las citadas alegaciones han sido informadas por los Servicios Técnicos de la Dirección de Urbanismo, proponiendo su estimación o desestimación, según los casos y como consecuencia de ello, la introducción de diversas modificaciones en el texto de la Ordenanza.
Dichas modificaciones que no se consideran sustanciales, se recogerán en un texto refundido.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49  y 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede la aprobación y consiguiente publicación de la Ordenanza.
En base a lo anteriormente expuesto, se propone que por el Ayuntamiento Pleno se acuerde:
1.º Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas de San Sebastián, con las modificaciones propuestas en el informe de los Servicios Técnicos de la Dirección de Urbanismo.
Con carácter previo a la publicación de la Ordenanza, se procederá a redactar un Texto Refundido que recoja las modificaciones propuestas.
2.º Publicar el Texto completo de la Ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, a los efectos de su entrada en vigor».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses.
Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se procede a la publicación del acuerdo y de la modificación aprobada.

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS DE SAN SEBASTIÁN
En el marco de la competencia que en materia de vivienda le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de sus competencias en materia de subvenciones dentro de su ámbito territorial, el Ayuntamiento de San Sebastián ha venido concediendo subvenciones para la rehabilitación de vivienda en las zonas o sectores encomendados a Parvisa, para la instalación de ascensores en inmuebles residenciales así como para la mejora del aislamiento acústico de huecos arquitectónicos en edificios privados de la Parte Vieja atendiendo a las condiciones fijadas en tres Ordenanzas aprobadas en los años 2002, 1998 y 2001 respectivamente así como en posteriores modificaciones de las mismas.
La experiencia adquirida en la gestión de éstas ayudas y el cambio de algunas de las circunstancias que justificaron el contenido de las Ordenanzas actualmente en vigor, han llevado a considerar necesario una reorientación de estas ayudas enfocándolas a nuevos objetivos como la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación así como su ampliación a todo el término municipal de San Sebastián, favoreciendo de este modo, que los inmuebles residenciales de toda la Ciudad puedan mejorar su estado de conservación, mantenimiento y accesibilidad y la adecuación de los mismos a los nuevos criterios medioambientales, disminuyendo sus consumos energéticos.
Junto con estos objetivos generales, se pretende asimismo con la presente Ordenanza, encaminar la política de fomento municipal hacia otros objetivos como la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos de los de mercado e, indirectamente, el fomento de la creación de empleo desde el impulso de actividades económicas ligadas a la rehabilitación de viviendas y gremios que trabajan en este sector, o al menos el mantenimiento del mismo, mediante el favorecimiento de estas políticas de rehabilitación, en un sector tan castigado por la crisis como el de la construcción en nuestro territorio.
La difícil situación económica que nuestra ciudad y la sociedad en general está viviendo, hace muy difícil para muchas familias llevar a cabo reformas en su vivienda que pueden ser muy necesarias para su bienestar, e incluso por razones de salud. Desde las Instituciones debemos colaborar y ser un elemento esencial en la ayuda a todas esas personas en un momento espacialmente delicado, cuando más lo necesitan.
En el contexto de estos objetivos, la presente Ordenanza se estructura en 17 artículos ordenados en tres Capítulos dedicados a Disposiciones Generales, Actuaciones Subvencionables y Beneficiarios y Procedimiento de Concesión, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
Indicar finalmente que, el Ayuntamiento, quiere aprovechar la experiencia del capital humano de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza, quien gestionaba desde la primera aprobación de esta Ordenanza las ayudas a la rehabilitación en algunas áreas de la Ciudad, para que la misma lleve a cabo, como entidad colaboradora, la gestión de las ayudas contempladas en la presente Ordenanza en todo el término municipal, centralizándolas en una única ventanilla.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las Bases Reguladoras de aplicación a la concesión de las subvenciones que el Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, conceda para fomentar la promoción privada de obras de rehabilitación de edificios residenciales y viviendas, del municipio de Donostia-San Sebastián.
Se entenderán por subvención para obras de rehabilitación la disposición dineraria de fondos públicos sin contraprestación directa para la realización de las obras calificadas como subvencionables en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Asimismo, dichas Bases tendrán por objeto la regulación de subvenciones para el fomento de la puesta a disposición en el mercado de alquiler de vivienda vacía a precios más bajos que los de mercado y, en última instancia, y de forma indirecta, el impulso de la creación y/o mantenimiento del empleo en el sector de la construcción.
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por «vivienda vacía» aquella en la que no conste en el Padrón Municipal de Habitantes persona alguna inscrita con una antelación mínima de 6 meses a la presentación de la solicitud de ayudas a subvencionar.

Artículo 2 Entidad Colaboradora
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza tendrá la consideración de Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza en los términos a fijar en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la citada Entidad.
Obtenida la licencia correspondiente, en su caso, y a los efectos de la obtención de la subvención en base a esta ordenanza, Donostiako Etxegintza actuará como «ventanilla única» tanto para la realización de la solicitud, como para la recogida y tramitación de la documentación correspondiente.

Artículo 3 Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 (LA LEY 7599/2006). Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

CAPÍTULO II
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y BENEFICIARIOS
Artículo 4 Ámbito

El régimen de las presentes subvenciones será de aplicación exclusivamente para intervenciones en edificios residenciales, quedando en todo caso excluidas de estas ayudas las villas unifamiliares y bifamiliares. Las viviendas adosadas podrán ser objeto de subvención siempre que constituyan una comunidad de propietarios y con un número mínimo de 3 viviendas, cuya superficie individual no supere los 150 m2 construidos y su antigüedad sea superior a 10 años.

Artículo 5 Requisitos de la edificación y de ejecución de la obra
1. Los edificios cuyas obras son objeto de subvención, deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    
    - Estar situado en el término municipal de Donostia-San Sebastián.
    
    - Construcción con una antigüedad superior a 10 años, no estar declarados en ruina y que no tengan una afección urbanística que impida la autorización municipal para realizar obras.
Queda exceptuado del requisito de antigüedad de 10 años del edificio, para las ayudas contempladas en el artículo 6 apartado 1 a) punto 4. y artículo 6 apartado 1 b) punto 3. de las presente Ordenanza, aquellos inmuebles residenciales en los que habiten personas de movilidad reducida a quienes les haya sobrevenido esta situación con posterioridad a la ocupación de la vivienda o habiten personas mayores de 70 años. Se entenderá por personas con movilidad reducida a aquellas con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de sillas de ruedas.
    
    c) Ser edificios destinados en sus 2/3 partes al menos a uso residencial y disponer como mínimo de tres viviendas, excepto para las obras contempladas en el artículo 6, apartado 1 a), punto 3 (Energías alternativas), de esta Ordenanza, para las cuales el edificio deberá disponer de al menos 4 viviendas.
2. Para las ayudas relativas a elementos comunes, cuando los realice una empresa con personal contratado, será requisito imprescindible que la Comunidad de Propietarios presente Contratos de trabajo de la empresa que va a ejecutar las obras en los que conste la aplicación del Convenio de la Construcción de Gipuzkoa a los trabajadores empleados en la realización de las obras contratadas por la Comunidad de Propietarios.

Artículo 6 Obras subvencionables
1. Las obras objeto de subvención serán:
    
    - Las relativas a elementos comunes:
    
    - Obras conducentes a la consecución de la eficiencia energética de la envolvente de los edificios. Aislamientos de fachadas y cubiertas (incluidas carpinterías exteriores). Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 60.000 €.
    
    - Obras de instalaciones energéticamente eficientes (calefacción, agua caliente sanitaria, electricidad, etc) Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 16.000 €.
    
    - Energías alternativas (solar térmica o fotovoltaica y eólica). Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 16.000 € por comunidad.
    
    - Accesibilidad (ascensores, rampas, plataformas, etc) Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 €.
    
    - Obras requeridas por la Inspección Técnica de Edificios. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 €.
    
    - Actuaciones de rehabilitación estética de fachadas y cubiertas en edificios catalogados. Se subvencionará el 5% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 6.000 €.
    
    - Obras conducentes a la mejora de la seguridad y salubridad de los elementos comunes de los edificios (instalaciones eléctricas, salidas de emergencia, retirada de materiales nocivos siempre que formen parte de la edificación, etc). Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 20.000 € por comunidad.
    
    - Las relativas a elementos privativos:
    
    1. Aislamiento interno de la vivienda. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 2.000 €. Las obras a llevar a cabo serán las que promuevan el confort de aquélla y el ahorro energético, mediante materiales aislantes en la tabiquería interior, suelos y techos de la vivienda.
    
    2. Carpinterías exteriores en aquéllas zonas urbanas cuyo nivel día exterior ambiental de ruidos sea igual o superior a 60 dB(A) o nivel noche sea igual o superior a 50 dB(A) y otras causas justificadas. La nueva ventana a instalar en su conjunto, vidrios y carpinterías, deberá de obtener un aislamiento acústico al ruido aéreo mínimo de 30 dB(A) Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 2.000 €.
    
    3. Adecuación de la vivienda para personas con movilidad reducida y mayores de 70 años (Baño, puertas paso, sensores de luz, agua y gas) Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 6.000 €.
    
    4. Obras conducentes a la conservación de la vivienda a fin de evitar daños a la adecuación estructural o constructiva del edificio o daños a terceros. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 3.000 €.
    
    5. Obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en normativa urbanística. Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 3.000 €.
    
    - Fomento de alquiler de viviendas vacías para su salida al mercado mediante la intermediación de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza en el programa Alokabide, propio de dicha Entidad.
    
    1. Obras que permitan la adecuación de viviendas vacías para su posterior alquiler. Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable, excluido IVA, hasta un máximo de 3.000 €.
    
    2. Las ayudas contempladas en los apartados 1 a) y 1 b) del presente artículo serán compatibles. Las ayudas contempladas en el apartado 1 c) serán compatibles con las del apartado 1 a) e incompatibles con las del apartado 1 b).
    
    3. Será gasto subvencionable al objeto de determinar el importe de la subvención, los gastos de ejecución de las obras y los de honorarios técnicos, exceptuando impuestos, tasas y cualquier otro tributo.

Artículo 7 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican seguidamente para cada línea subvencional que participen en el pago de las actuaciones subvencionables:
    
    a) En las obras de elementos comunes serán beneficiarias directas las Comunidades de Propietarios/as legalmente constituidas. La tramitación de las ayudas contempladas en el presente apartado deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de pertenecer un edificio a un/a único/a propietario/a, sólo podrá ser beneficiario si es persona física y sólo se subvencionará este tipo de obras si al menos el 80 % de las viviendas se encuentran ocupadas en el momento de la solicitud.
    
    b) En las obras de elementos privativos: Los/las beneficiarios/as serán los/las solicitantes que sean propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as, o que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre la vivienda objeto de las obras, en todo caso persona física, que constituya su residencia y domicilio habitual, circunstancia acreditada a través del padrón municipal, y cuyos ingresos anuales ponderados no superen, en ningún caso, los 35.000 euros anuales.
    
    c) Fomento del alquiler de viviendas vacías: El/la propietario/a, usufructuario/a, persona física, de la vivienda objeto de las obras.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán comprometerse a destinar la vivienda rehabilitada, al alquiler a través del programa Alokabide, propio de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza. No se podrá optar a esta ayuda si se tiene un patrimonio superior a 3 viviendas y/o ingresos superiores a 150.000 €/año.

Artículo 8 Requisitos de ingresos
1. Para la concesión de las subvenciones en el caso de rehabilitación de elementos privativos se tendrán en cuenta los ingresos atendiendo a los siguientes criterios:
    
    a) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquéllas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente, más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
    
    b) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta se computarán los siguientes ingresos:
    
    - En el caso de rendimientos de trabajo y de prestación de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
    
    - En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo, así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
    
    c) Asimismo, las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla, siempre y cuando el ex cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.
    
    d) En el supuesto de personas no obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de acreditación de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomarán en cuenta únicamente los certificado oficiales por retenciones del IRPF.
2. Los ingresos obtenidos se ponderarán, de conformidad al Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo del Gobierno Vasco, atendiendo al número de perceptores de ingresos y al número de miembros de la unidad familiar, multiplicando los ingresos por los coeficientes que correspondan, según la siguiente fórmula:
Ingresos ponderados (IP)=ngresos computables x N x A.
N=oeficiente n.o de miembros.
A=oeficiente n.o de perceptores.
Se considerará que una persona aporta ingresos, es decir, es perceptor, cuando aporta al menos 20 % del total de los ingresos familiares.
N coeficiente n.o de miembros    A coeficiente n.o de perceptores
1 miembro: 1,00    1 perceptor: 1,00
2 miembros: 0,95    2 perceptores: 0,90
3 miembros: 0,90    3 perceptores o más: 0,85
4 miembros: 0,85    
5 miembros: 0,75    
6 miembros: 0,65    
7 miembros: 0,55    
Más de 7 miembros: 0,50    
3. Los ingresos a tener en cuenta serán los del ultimo ejercicio fiscal vencido.

Artículo 9 Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Ordenanza las siguientes:
    
    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
    
    b) Justificar ante la Entidad Colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
    
    c) En el caso de las subvenciones para el fomento del alquiler de vivienda vacía, destinar dicha vivienda al alquiler mediante el programa Alokabide, propio de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza.
    
    d) Comunicar a la Entidad Colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    
    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión provisional y con anterioridad a la resolución de concesión definitiva que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Foral y Recaudación Municipal) y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 10.3 de esta Ordenanza.
No podrán concederse subvenciones a quienes se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Sebastián o con la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
    
    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    
    g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 10 Solicitudes de subvención

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de su correspondiente licencia de obras, o en su caso del documento que acredite la innecesariedad de la misma y antes del inicio de las obras ante el registro de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda Donostiako Etxegintza. El plazo de presentación permanecerá abierto a lo largo de todo el año.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados facilitados por la Entidad Colaboradora, Donostiako Etxegintza, acompañados de los documentos que se indican seguidamente salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Donostia o de su Entidad Colaboradora a efectos de la gestión de estas subvenciones, en cuyo caso el solicitante, en virtud de los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hará constar la fecha y órgano o dependencia municipal en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento y a su Entidad Colaboradora para solicitar y obtener de oficio, de las Administraciones competentes, los certificados que acrediten que los beneficiarios de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Foral y Recaudación Municipal) y frente a la Seguridad así como de no hallarse incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Sebastián o con la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza.
4. Los documentos a presentar con carácter general son los siguientes:
    
    - Informe de Inspección Técnica de Edificios, de conformidad con el decreto 241/2012 de 21 de noviembre y Orden de 15 de octubre de 2013, para su adecuación a la Ley 8/2013, de 26 de junio, para obras de elementos comunes en los términos que resulten de la normativa de aplicación.
    
    - Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
    
    - Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de para el mismo fin que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía, así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión definitiva de la subvención.
    
    - Denegación de la autorización al órgano instructor para recabar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como de no hallarse en procedimientos de cobro por vía de apremio. En caso de denegación de la autorización deberá presentar los certificados correspondientes.
5. Los documentos a presentar con carácter específico son los siguientes:
    
    Para obras de elementos comunes:
    
    a) La licencia municipal de obras correspondiente a las obras objeto de la solicitud de subvención o en su caso el documento acreditativo de la innecesariedad de la misma.
    
    b) Fotografías en color de los elementos a rehabilitar.
    
    c) Proyecto, en su caso.
    
    d) Presupuestos detallados de los gremios correspondientes a las obras a realizar.
    
    e) Fotocopia del C.I.F de la Comunidad de Propietarios.
    
    f) Documento bancario acreditativo de la cuenta corriente a de la Comunidad de Propietarios.
    
    g) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de las obras a realizar.
    
    h) En caso de un/a único/a propietario/a del edificio, contratos de arrendamiento en vigor de al menos el 80 % de las viviendas del edificio.
    
    i) En el caso de obras de accesibilidad en edificios de antigüedad inferior a 10 años con personas con movilidad reducida y/o mayores de 70 años, certificados acreditativos de dichas minusvalías y de edad (DNI).
    
    j) Certificados de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (Hacienda Foral y Recaudación municipal) y con la Seguridad Social en el caso de denegación de la autorización para su comprobación de oficio.
    
    k) Contratos de trabajo de la Empresa que va a ejecutar las obras, en los que conste la aplicación del Convenio de la Construcción de Gipuzkoa a los trabajadores empleados en la realización de las obras contratadas por la Comunidad de Propietarios.
    
    Para obras de elementos privativos:
    
    - La licencia municipal de obras correspondiente a las obras objeto de la solicitud de subvención, en su caso.
    
    - Fotografías en color de los elementos a rehabilitar.
    
    - Proyecto, en su caso,
    
    - Presupuestos detallados de los gremios correspondientes a las obras a realizar. En caso de sustitución de carpinterías exteriores, se deberá presentar certificación del fabricante en el que se garantice que la/s nueva/s ventana/s a instalar en su conjunto, vidrios y carpinterías, obtendrán un aislamiento acústico al ruido aéreo mínimo de 30 dB(A). En las obras dirigidas a mejorar el aislamiento interno de las viviendas se presentará certificación acreditativa de su cumplimiento.
    
    - En el caso de obras de adecuación de la vivienda a personas con movilidad reducida y mayores de 70 años, certificados acreditativos de dichas minusvalías o edades (D.N.I), en su caso.
    
    - Fotocopia completa de la escritura de la vivienda o en el caso de inquilinos/as, fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor.
    
    - Cuando el solicitante no sea el propietario de la vivienda, autorización de la persona propietaria.
    
    - En caso de tener obligación de declarar o se ha declarado IRPF:
    
    - Fotocopia/s de la/s Declaración/es de IRPF de los preceptores de ingresos de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud.
    
    - En el caso de percibir además prestaciones no contributivas, certificado de las mismas.
    
    En caso de no tener obligación de realizar Declaración de IRPF:
    
    - Certificado de la Hacienda Foral acreditativa de la no obligación de presentar la Declaración en el último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud.
    
    - Certificado de Vida Laboral.
    
    - En el caso de trabajadores por cuenta ajena, documento expedido por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos brutos correspondientes al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud.
    
    - En el caso de pensionistas o perceptores de becas, prestación o subsidio (incluidas la ayudas de Bienestar Social) el certificado correspondiente a dicho ejercicio.
    
    - Documento bancario acreditativo de la cuenta corriente a nombre del/de la titular de la solicitud de ayudas.
    
    - Fotocopia DNI del/de la solicitante.
    
    - Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (Hacienda Foral y Recaudación municipal) y con la Seguridad Social en el caso de denegación de la autorización para su comprobación de oficio.
    
    Para obras de fomento de alquiler.
    
    - La licencia municipal de obras correspondiente a las obras objeto de la solicitud de subvención.
    
    - Fotografías en color de las obras a realizar.
    
    - Proyecto, en su caso.
    
    - Presupuestos detallados de los gremios correspondientes a las obras a realizar.
    
    - Fotocopia completa de la escritura de la vivienda.
    
    - Documento bancario acreditativo de la cuenta corriente a nombre del/de la titular de la solicitud de ayudas.
    
    - Fotocopia DNI del/de la solicitante.
    
    - Compromiso fehaciente de poner en alquiler la vivienda mediante la intermediación de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza, en el programa Alokabide, propio de dicha Entidad.
    
    - Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (Hacienda Foral y Recaudación municipal) y con la Seguridad Social en el caso de denegación de la autorización para su comprobación de oficio.
6. En todo caso no será necesaria la presentación de la documentación que obre en poder del Ayuntamiento, siempre que se autorice a Donostiako Etxegintza a obtener dicha documentación y a tratar dichos datos.
A tal fin, el convenio de colaboración a suscribir con Donostiako Etxegintza incluirá esta circunstancia.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de diez días con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11 Ordenación e Instrucción
1. Será órgano instructor de las presentes subvenciones la EPE Donostiako Etxegintza, en cuanto Entidad Colaboradora del Ayuntamiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión.

Artículo 12 Propuesta provisional de subvención
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes acrediten la condición de beneficiario estableciéndose un orden de prelación que atenderá al orden de entrada en el registro, referido, en su caso, al momento de subsanación de defectos o de aportación de la documentación completa justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones para la concesión de las subvenciones.
2. La resolución definitiva de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza corresponderá al Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención el órgano instructor notificará al solicitante en el plazo no superior a 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha comprobación, Resolución de concesión provisional, del Director-Gerente de Donostiako Etxegintza, en la que, entre otros extremos, constará la subvención estimada, atendiendo a los presupuestos o proyecto presentados. Dicha cantidad estimada podrá verse alterada como consecuencia del coste final de las obras realizadas.
Así mismo, en dicha Resolución de concesión provisional se hará constar el plazo (con un máximo de 18 meses) para la presentación de la documentación requerida en el artículo 13 de esta Ordenanza.

Artículo 13 Documentación a presentar al finalizar las obras
1. Al objeto de proceder a la tramitación de la concesión definitiva de la subvención solicitada, el beneficiario de la concesión provisional deberá comunicar la finalización de la obra y presentar las siguiente documentación:
    
    Para obras de elementos comunes:
    
    - Certificado final de obra, en el que conste el correcto grado de ejecución y eficiencia de todas las medidas adoptadas en el proyecto que haya sido objeto de la solicitud de subvención, visado por el Colegio profesional correspondiente, en los casos exigidos por la normativa vigente.
    
    - Fotografías en color de las obras realizadas.
    
    - Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
    
    - En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificados del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con los mismos.
    
    - En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado de la Seguridad Social de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
    
    - Justificación del cumplimiento de los requisitos térmicos o mejora de la eficiencia energética de la/s medida/s a subvencionar en relación a las obras correspondientes a eficiencia energética.
    
    Para obras de elementos privativos:
    
    - Certificado final de obra, en el que conste el correcto grado de ejecución y eficiencia de todas las medidas adoptadas en el proyecto que haya sido objeto de la solicitud de subvención, visado por el Colegio profesional correspondiente, en los casos exigidos por la normativa vigente.
    
    - Fotografías en color de las obras realizadas.
    
    - Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
    
    - En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificados del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con los mismos.
    
    - En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado de la Seguridad Social de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
    
Para obras de fomento de alquiler.
    
    - Certificado final de obra, en el que conste el correcto grado de ejecución y eficiencia de todas las medidas adoptadas en el proyecto que haya sido objeto de la solicitud de subvención, visado por el Colegio profesional correspondiente, en los casos exigidos por la normativa vigente.
    
    - Fotografías en color de las obras realizadas.
    
    - Facturas finales, debidamente cumplimentadas, así como justificantes de abono de las mismas.
    
    - En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con los mismos.
    
    - En el caso de denegación de la autorización para obtenerlo de oficio, Certificado de la Seguridad Social de que el/la solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
    
    - Documento acreditativo de que la vivienda se ha inscrito en el programa Alokabide de la propia Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza.
2. En el caso de no presentar la referida documentación o que la documentación presentada no sea correcta se procederá al requerimiento al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de notificación de dicho requerimiento presente o subsane la documentación. Transcurrido dicho plazo sin que se presente o subsane la documentación se procederá a denegar la subvención provisionalmente concedida.

Artículo 14 Concesión definitiva
1. La concesión definitiva de las subvenciones se tramitará en el plazo de 60 días siguientes a la presentación de la documentación a que se refiere el artículo anterior o a su subsanación, en su caso.
2. La Resolución de concesión definitiva podrá ratificar la concesión provisional de las ayudas, modificar los importes adjudicados provisionalmente o denegar la subvención debiendo, en estos dos últimos casos establecer los motivos que fundamentan la modificación o denegación.
3. Ante el vencimiento de los plazos previstos en la presente Ordenanza sin dictarse y notificarse las respectivas resoluciones de su solicitud los interesados podrán entenderla desestimada por silencio. Contra las Resoluciones definitivas de concesión, modificación o de denegación de las subvenciones podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
4. La concesión de las ayudas se deberán publicar en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión provisional, incluido la ampliación del plazo de ejecución/justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución o justificación inicialmente concedido.

Artículo 15 Pago de las subvenciones
1. Con la Resolución de concesión definitiva se procederá al abono de la cuantía total concedida.
2. Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, Organismos Internacionales, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Entes Públicos o Privados. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
En los supuestos de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 16 Comprobación de subvenciones
1. El órgano concedente, a través de su Entidad Colaboradora Donostiako Etxegintza, se reserva el derecho a inspeccionar a través de los técnicos de dicha Entidad, las obras objeto de solicitud de ayudas en cualquier momento de las mismas e incluso una vez finalizadas éstas y con anterioridad al abono de la subvención.
2. Asimismo, el órgano concedente o su entidad colaboradora podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

Artículo 17 Reintegro e Infracciones y Sanciones
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y sus correlativos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículos 91 a 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de las misma Ley y 102 y 103 de su Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Recursos económicos

1. Los recursos económicos para la financiación de las subvenciones previstas en la presente Ordenanza serán los que se determinen en los Presupuestos Municipales vigentes en cada ejercicio destinados a tal finalidad.
2. Anualmente, tras la aprobación de los Presupuestos y mediante Resolución del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo, se dará publicidad en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa del importe de los créditos consignados para las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza.
3. El volumen total de subvenciones a conceder provisionalmente dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá de la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
No procederá la resolución de concesión provisional de nuevas subvenciones una vez agotado el crédito consignado. No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación de la presente Ordenanza y que no se resuelvan únicamente por la falta de recursos económicos podrán ser resueltas en el ejercicio siguiente si hay consignación presupuestaria.
4. Una vez solicitadas y concedidas estas subvenciones, no se podrá volver a solicitar nueva subvención por la misma obra subvencionada hasta transcurridos cinco años de la fecha de Resolución de concesión de aquella.

Segunda Protección de datos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. Para el tratamiento de datos personales que figurando en ficheros municipales sean necesarios para la gestión de las presente subvenciones, Donostiako Etxegintza, en cuanto entidad Colaboradora del Ayuntamiento, tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento».
3. Como Encargada del Tratamiento Donostiako Etxegintza únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, no los aplicará o utilizará para un fin distinto que la gestión de las subvenciones ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Las condiciones para el tratamiento por cuenta de Donostiako Etxegintza se determinarán en Convenio a firmar entre el Ayuntamiento y la citada Entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de solicitud de ayudas cuya fecha de registro de entrada sea anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán hasta su finalización, abono incluido, por las Ordenanzas que estuvieren en vigor en la fecha de entrada de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga las siguientes Ordenanzas:
    
    - «Norma reguladora de las ayudas económicas para la instalación de ascensores en inmuebles residenciales en el término municipal de Donostia-San Sebastián» aprobada con fecha 2 de febrero de 1998 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 24 de febrero de 1998) así como su modificación aprobada con fecha 28 de febrero de 2003 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 19 de mayo de 2003).
    
    - «Norma reguladora de las ayudas económicas para la mejora del aislamiento acústico de huecos arquitectónicos en edificios privados de la Parte Vieja» aprobada con fecha 17 de octubre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 26 de noviembre de 2001).
    
    - «Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación» aprobada con fecha 29 de noviembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 17 de diciembre de 2002) así como su modificación aprobada con fecha 25 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 22 de marzo de 2005).

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro, aprobado definitivamente y haya transcurrido el plazo previsto.

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19/04/2024