En los últimos años se ha detectado un aumento de los fraudes (conexiones directas a la red y manipulación de contadores).
La normativa vigente resulta imprecisa en los plazos y responsabilidades de los agentes que intervienen en la detección y tratamiento de este fenómeno.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Informe sobre Alternativas de Regulación en Materia de Reducción de Pérdidas y Tratamiento del Fraude en el Suministro Eléctrico (PDN/DE/001/2015), en el que propone una serie de medidas encaminadas a frenar las situaciones de fraude que se producen en el sistema eléctrico, cuyo incremento ha sido notable en los últimos años.
Además, el informe aboga por homogeneizar las actuaciones de los distintos agentes a la hora de tratar los fraudes en el suministro y proteger así al consumidor. Desde 2009, la diferencia entre la energía generada en barras de central y la energía demandada por los consumidores ha ido en aumento, lo que se ha traducido en un deterioro progresivo de las pérdidas del sistema.
Una parte de estas diferencias tiene su origen en el incremento del fraude en sus diferentes modalidades (principalmente conexiones directas a la red y manipulación de los equipos de medida y control).
La CNMC recuerda que la energía defraudada, debido al régimen económico de la Ley del Sector Eléctrico, supone un mayor coste para los consumidores. Estos son quienes sufragan el coste que los efectos del fraude suponen para el sistema.
Además, recuerda la necesidad de fomentar una acción conjunta y armonizada por parte de las Administraciones para la lucha contra el fraude, que elimine la disparidad de criterios a nivel autonómico y estatal a este respecto.
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, introdujo un nuevo incentivo a las empresas distribuidoras para lograr una disminución del fraude de energía eléctrica, al ser éstas las titulares de las redes y las encargadas de la lectura.
A la vista del incremento de pérdidas experimentado desde 2009, la CNMC considera necesario revisar el incentivo actual a la reducción de pérdidas, con el fin de incrementar su impacto sobre el distribuidor y hacerlo más sensible a su coste.
Por otra parte, con la adopción de las medidas propuestas por la CNMC no sería necesario seguir manteniendo el régimen de incentivos a los distribuidores por la detección del fraude, ya que los objetivos perseguidos quedarían cubiertos con las mismas. Así, la CNMC propone con respecto a la responsabilidad sobre las pérdidas dos posibles alternativas:
1) Que el distribuidor sea el responsable de la compra de la diferencia de pérdidas entre las reales y las estándares.
Así, el coste correspondiente al incremento de las pérdidas por encima de las pérdidas consideradas estándares sería soportado por los responsables de la calidad de la red y no por el consumidor. Esta opción requeriría modificaciones en la normativa.
2) Que el comercializador siga siendo el responsable de la compra de las pérdidas, pero el distribuidor le financiaría la diferencia de pérdidas entre las reales y las estándares.
En ambos casos, el efecto de la diferencia entre las pérdidas reales y las estándares incidiría de forma inmediata sobre los ingresos de los distribuidores, por lo que se reforzaría el incentivo a la reducción de pérdidas.
En ambas alternativas se plantea un periodo transitorio de 3 años, para hacer su aplicación más gradual con respecto a la regulación vigente, hasta alcanzar su repercusión total sobre el distribuidor el cuarto año.
Además, la CNMC plantea que las empresas distribuidoras presenten antes del 1 de diciembre de cada año los planes de verificación para la detección del fraude eléctrico previstos para el año siguiente a las Comunidades Autónomas donde se ubiquen los distintos puntos de suministro, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Acceso al Informe sobre Alternativas de Regulación en Materia de Reducción de Pérdidas y Tratamiento del Fraude en el Suministro Eléctrico (PDN/DE/001/2015).
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