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Industria detalla las características del Bono Social.

2-6-09. CNE
martes, 2 junio 2009.
CNE
Industria detalla las características del Bono Social.
Los beneficiarios del Bono Social son los consumidores con potencia contratada inferior a 3kW, los pensionistas, las familias numerosas, y los desempleados.

- Tendrán derecho al Bono Social los titulares de contratos de luz menores a 3 kW de potencia; los pensionistas que perciban las cuantías mínimas; las familias numerosas, y aquellas otras familias que tengan todos sus miembros en paro.
- En todos los casos, los beneficiarios del Bono Social deberán estar acogidos a la Tarifa de Último Recurso y el suministro ha de estar referido al de sus viviendas habituales.
- Los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW se beneficiarán del Bono Social automáticamente y podrán disfrutar de él a partir del próximo 1 de julio.

- El resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social, se beneficiarán de este a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa.
A partir del próximo 1 de julio, fecha de la total  liberalización del mercado eléctrico español, y como consecuencia del nuevo sistema de facturación diseñado por el Gobierno, en torno a 5 millones de hogares tendrán derecho a acogerse al llamado Bono Social, lo que en la práctica les supondrá que su tarifa de la luz se congelará.
Creado por el Gobierno como un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas, la figura del Bono Social que ahora se desarrolla fue establecida en el Real Decreto Ley  6/2009 para determinados consumidores de electricidad acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR).
La Resolución del Secretario de Estado de Energía, cuyo borrador ha enviado hoy Industria a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para que esta organismo emita su preceptivo informe, especifica que serán beneficiarios del Bono Social de forma automática los consumidores con potencias contratadas en sus viviendas habituales inferiores a los 3kw, y añade que también podrán serlo, tras acreditar las condiciones requeridas, los pensionistas de más de 60 años que perciban las cuantías mínimas, las familias numerosas y las familias que acrediten que todos sus miembros se encuentran en situación de desempleo.
En todos los casos, los beneficiarios del Bono Social deberán estar acogidos a la Tarifa de Último Recurso y el suministro ha de estar referido al de sus viviendas habituales.
Requisitos
Consumidores con potencia contratada inferior a 3kW.-  Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los 3.kW. Estos consumidores no tendrán que solicitar tramite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
Pensionistas.- Tendrán también derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Familias numerosas.-  Podrán ser igualmente beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
Desempleados.- Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.
Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos señalados anteriormente, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 kW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Para los consumidores que han de presentar sus solicitudes, el Bono Social será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa durante un periodo de dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de sus beneficios.
Fácil y completa información a los consumidores
Con la finalidad de informar a los consumidores, Industria obliga a las empresas suministradoras a remitir a sus clientes en las facturas de junio y julio, información sobre la existencia del Bono Social y sobre el procedimiento para su solicitud.
Adicionalmente, la Seguridad Social enviará una carta a todos los pensionistas potencialmente beneficiarios de este bono social.
Para hacer más fluido el proceso de evacuación de consultas y de recepción de solicitudes de otorgamiento del Bono Social, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicará en su página de Internet una lista de los Comercializadores de Último Recurso (CUR), es decir, de las empresas que a partir del 1 de julio se ocuparán directamente del suministro de electricidad a los consumidores con derecho potencial de acogerse al Bono Social. Entre estos datos, deberán figurar un número de fax, una dirección de correo electrónico y una dirección de correo postal.
 
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