Unn comercializador puede rescindir un contrato de suministro comunicando tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor con un período mínimo de antelación de seis días hábiles.
• Considera que rescindió unilateralmente contratos de gas de usuarios entre agosto y octubre de 2012
• Archiva el expediente sancionador contra Iberdrola Generación S.A.U. por la misma práctica al no quedar acreditada dicha infracción administrativa
Madrid, 17 de febrero de 2015.- La CNMC ha impuesto una multa de 100.000 euros a ENDESA ENERGÃA, S.A.U. (SNC/DE/0001/14), al considerarla responsable de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, como consecuencia de la rescisión unilateral de contratos de suministro de gas, entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de octubre de 2012, sin efectuar la comunicación previa a los consumidores prevista por el artículo 55.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Dicho artículo establece que cuando se rescinda un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador: “el comercializador deberá comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor con un período mínimo de antelación de seis días hábiles.
En dicha notificación, enviada al consumidor y a la empresa distribuidora, se señalará que, salvo que el consumidor acredite disponer de un contrato de suministro con otro comercializador, o solicite a la empresa distribuidora el paso a tarifa, el distribuidor procederá a la suspensión del suministro una vez concluido el período establecidoâ€.
La CNMC considera probado que las comunicaciones remitidas por ENDESA ENERGÃA, S.A.U. a los consumidores, cuyos contratos eran posteriormente rescindidos, únicamente estaban orientadas al cobro de la deuda pendiente, pero no se ponía en conocimiento de los consumidores ni la rescisión de los contratos ni las consecuencias que ello puede llevar aparejado en el caso de que no dispusiesen de otro contrato o soliciten el paso a tarifa.
Por otra parte, la CNMC ha archivado el procedimiento iniciado contra Iberdrola Generación S.A.U (SNC/DE/0002/14) por la rescisión unilateral de los contratos de suministro de gas natural al no quedar acreditada dicha infracción administrativa.
La CNMC recuerda que estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y que contra ellas se pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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