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Publicamos Anteproyecto de la nueva Ley del Séctor Eléctrico.

16-7-13. Carlos Mateu
martes, 16 julio 2013.
Carlos Mateu
Publicamos Anteproyecto de la nueva Ley del Séctor Eléctrico.
En relación a la absurda reforma energética del Gobierno español ponemos a disposición de nuestro público lector el borrador del texto legal que reformará la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.

Según la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, éste tiene como finalidad básica el establecimiento de la regulación de sector eléctrico manteniendo los objetivos de la ley anterior: garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al menor coste posible, todo ello bajo el principio fundamental de la garantía de la sostenibilidad económica y financiera del sistema.

Así la ley somete las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Cualquier medida normativa en relación con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. De esta manera se descarta definitivamente la posibilidad de aparición de nuevos déficits.

Este principio se refuerza con el establecimiento de restricciones tasadas a la aparición de desajustes temporales anuales ocasionados por situaciones coyunturales, estableciendo como mecanismo correctivo la obligación de revisión automática de los peajes y cargos que correspondan si se superan determinados umbrales.

La ley mejora además el ejercicio prospectivo con la obligación de aprobación con carácter anual por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de las previsiones de la evolución anual de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para los cinco siguientes años.

Se mantiene la financiación de los costes del sistema por parte de los consumidores mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, y de otros mecanismos financieros. Esta doble contribución corresponsabiliza en la financiación del sistema a los consumidores eléctricos y al presupuesto público, dado el carácter de servicio esencial del suministro eléctrico y la afección territorial, medioambiental y estratégica del sistema eléctrico.

Tal y como se ha expuesto, la experiencia adquirida con la aplicación de la ley anterior ha permitido identificar aquellas barreras cuya resolución resulta precisa para continuar avanzando en el proceso de liberalización del suministro, de mejora de los procesos de participación en el mercado y de garantía de la adecuada protección a los consumidores con el objetivo último de asegurar el suministro de energía eléctrica en condiciones competitivas y con la calidad adecuada. Al mismo tiempo integra en un sólo texto todas las disposiciones con rango legal dispersas en las distintas normas aprobadas desde su entrada en vigor.

La nueva ley procede a la clarificación de las competencias de la Administración General del Estado, manteniendo, en esencia, las competencias atribuidas por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, e incorporando las sentencias dictadas durante los últimos años en relación con los conflictos surgidos entre administraciones. Así, se establece la competencia para la regulación básica del sector, para el establecimiento de los regímenes económicos de aplicación a las distintas actividades y para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica a los consumidores.

En relación con la planificación eléctrica se mantiene el carácter vinculante de la planificación de la red de transporte, incorporando herramientas para vincular el nivel de inversiones a la situación del ciclo económico y a los principios de sostenibilidad económica.

Para las actividades con retribución regulada, la ley refuerza y clarifica los criterios para el establecimiento de los regímenes retributivos, para los que se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de rentabilidades adecuadas en relación al riesgo de la actividad.

Adicionalmente se introducen herramientas de flexibilidad con la finalidad de adaptar las retribuciones a la situación cíclica de la economía y a las necesidades del sistema, fijando los plazos de revisión, de manera que se conjuguen la necesidad de estabilidad y previsibilidad para los agentes con la exigencia de revisión continua de los regímenes retributivos.

Para los sistemas eléctricos no peninsulares, se establece la posibilidad de establecimiento de un régimen singular para el que se tendrá en consideración exclusivamente los extracostes de estos sistemas eléctricos asociados a su no peninsularidad y a su carácter aislado.

Del mismo modo, se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior. En este caso, el régimen retributivo se basará en la participación en el mercado de las instalaciones, complementado por una retribución para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable.

La gestión técnica y económica del sistema mantienen en esencia el resto de criterios retributivos, incorporando en la retribución del operador del sistema incentivos a la reducción de costes del sistema derivados de la operación.

El cambio del mix de producción propiciado en España por el desarrollo experimentado por las instalaciones hasta 50 MW de las tecnologías de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluidas en el denominado régimen especial de producción de energía eléctrica, ha ocasionado la pérdida del objeto de su regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología. Resulta preciso que la regulación contemple a estas instalaciones de manera análoga a la del resto de tecnologías que se integran en el mercado, y en todo caso, que sean consideradas por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia, por lo que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Se procede entonces a una regulación unificada, sin perjuicio de las consideraciones singulares que sea preciso establecer.

El acceso de los sujetos a las redes constituye uno de los pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento del sistema eléctrico. La presente ley procede a una mayor concreción de los conceptos de conexión y acceso a las redes, reforzando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación en su otorgamiento, y fijando el régimen de otorgamiento y denegación bajo criterios exclusivamente técnicos.

En lo relativo a los consumidores, la presente ley establece la regulación sobre la que se van a basar las relaciones entre los consumidores y las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con el suministro de energía eléctrica, mediante el establecimiento de sus derechos y obligaciones en el marco general de contratación.

Se establece el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor, precio máximo de referencia al que podrán contratar los consumidores.

Se define asimismo la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa de último recurso, reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor.

Finalmente se procede a una reformulación del régimen sancionador para adaptarlo a la evolución que ha experimentado el sector desde el inicio del procedimiento de liberalización.

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