La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a siete compañías distribuidoras de electricidad por no remitir información relativa a los contadores de telegestión y considerarlas responsables de una infracción grave de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Los distribuidores de electricidad tienen la obligación de remitir a la CNMC trimestralmente determinada información en relación con la instalación e integración en el sistema de los contadores de telegestión, como, por ejemplo, el número de suministros para los que se ha puesto a disposición las curvas de carga horaria o información sobre el número de horas estimadas y reales publicadas.
Una vez instruidos los expedientes, la CNMC ha impuesto las siguientes multas:
La CNMC recuerda que las presentes Resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
SNC/DE/37/17
SNC/DE/38/17
SNC/DE/39/17
SNC/DE/40/17
SNC/DE/41/17
SNC/DE/44/17
SNC/DE/45/17
Tramitar las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico vía comunicación previa elimina el problema de las esperas de hasta ocho meses que se han producido hasta ahora y que afectan al medioambiente y la generación de empleo.
Cinco grandes organizaciones ecologistas defienden que lo que hace falta son trabajos estables duraderos y sostenibles en la zona y no contraponer desarrollo y empleo a la conservación de la naturaleza.
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