El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.
Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- ¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?
R.- Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el ejemplo de la siguiente figura:
En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas).
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
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