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Publicada nueva y perjudicial propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.

2-12-13. Carlos Mateu
lunes, 2 diciembre 2013.
Carlos Mateu
Publicada nueva y perjudicial propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.
Publicamos último borrador remitido el 27 de noviembre por el MINETUR a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia. Como bien explica UNEF, éste es mucho más dañino que el remitido el pasado mes de julio.

La nueva Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que ha remitido el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la CNMC empeora gravemente las condiciones de los inversores, desoyendo las reiteradas llamadas de atención de la Comisión Europea y los organismos reguladores para que se reestablezca la seguridad jurídica y se respeten las condiciones de los inversores en energías renovables.

Este nuevo texto instaura la más absoluta arbitrariedad e incrementa la retroactividad, ya que todos los parámetros sobre los que pivota la retribución podrán variarse cada 3 años. A mayor abundamiento, el gobierno se faculta para cambiar de forma discrecional cada 6 años el concepto de rentabilidad razonable para las instalaciones que ya perciben el nuevo régimen económico.

El borrador prevé la revisión sistemática del concepto de rentabilidad razonable y del diferencial que se aplica sobre la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años.

La incertidumbre que genera esta variable no solo imposibilita la financiación de nuevos proyectos, sino que, lo que es aún más grave, también la refinanciación de los actuales.

Las diferentes normativas retroactivas, han situado a la mayoría del sector al borde de lo que, técnicamente, se conoce como default. Es decir, que los proyectos no generan la suficiente tesorería como para satisfacer el servicio de la deuda. El hecho de no poder refinanciar esta deuda supondrá la quiebra de estas empresas.

Hasta la fecha, las energías renovables tenían prioridad a la hora de vender su energía en el mercado mayorista de la electricidad, un derecho recogido en normativa europea UE/2009/28 de fomento de las energías renovables. Sin embargo, este nuevo texto abre la posibilidad de que, de forma encubierta, desaparezca en la práctica esta prioridad de despacho, ya que eventuales modificaciones del mecanismo de casación del mercado eléctrico podrían implicar la pérdida de este derecho.

La nueva redacción claramente atenta contra los intereses de aquellos que hasta la fecha han invertido en la tecnología fotovoltaica. No reconoce la potencia pico de las instalaciones y utiliza en su lugar la potencia nominalque, de media, es un 15% inferior. Esta variable es crítica, dado que la nueva metodología establece que la retribución se calculará en función de la potencia instalada.

El nuevo texto introduce, además, otros aspectos especialmente lesivos como:

- Suprime la posibilidad de incentivos para el cierre de instalaciones: Se elimina la antigua disposición adicional quinta, que establecía la posibilidad de cierre de las instalaciones mediante incentivos económicos.

- Incrementa los costes para adaptarse a la nueva ley: Se concreta que la obligación de adscripción a centros de control en el caso de los territorios no peninsulares será de una potencia superior a 0.5 MW, lo que significa un incremento de costes para adaptarse a la nueva ley.

- Quita competencias de las Comunidades Autónomas: Eliminándose la capacidad de estas para desarrollar procedimientos simplificados para la autorización de pequeñas instalaciones (menos de 100 kW).

José Donoso, Director General de la Unión Española Fotovoltaica: El nuevo texto empeora las condiciones del anterior borrador y supone la consolidación de tres principios inadmisibles en cualquier regulación: la ruptura de la seguridad jurídica, la arbitrariedad y la retroactividad.

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