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Menos de la mitad de las empresas beneficiarias del Estatuto de Electrointensivos cumpliría con la obligación de contar con una ISO 50.001 certificada.

3-3-21. CREARA
miércoles, 3 marzo 2021.
CREARA
Menos de la mitad de las empresas beneficiarias del Estatuto de Electrointensivos cumpliría con la obligación de contar con una ISO 50.001 certificada.
Aunque el nuevo estatuto de Consumidores Electrointensivos podría beneficiar a 612 empresas con alto consumo eléctrico, a día de hoy menos de la mitad cumpliría con el requisito esencial de disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado.

A través del RD1106/2020, de 15 de diciembre, quedó aprobado el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos que, según anunciaba en su momento el Ministerio de Industria, beneficiará a más de 600 empresas de diferentes sectores industriales con alto consumo eléctrico, ya que la reducción del coste de la energía es un elemento crítico para mejorar su competitividad.

El nuevo estatuto contempla las siguientes ayudas para el consumidor electrointensivo:

  • Mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad.
    Hasta un máximo del 85% de los costes imputables en los cargos repercutidos en los precios del suministro por la financiación de los costes de energías renovables, los costes de cogeneración de alta eficiencia y el 50 % del extracoste correspondiente a los territorios no peninsulares (TNP).
     
  • Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).

¿Cuáles son los requisitos para acreditarse como Consumidor Electrointensivo?

El Estatuto establece un sistema de certificación de Consumidor Electrointensivo, a cargo de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La acreditación, que debe renovarse anualmente, se otorga por punto de suministro (CUPS) y aplicaría a empresas inscritas en los 62 códigos Código CNAE válidos (Anexo I del RD).

Los requisitos relativos al consumo eléctrico serían los siguientes:

  • Haber consumido, durante al menos 2 de los 3 años anteriores, un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh.
  • Haber consumido, en los mismos periodos, en las horas correspondientes al periodo tarifario valle, al menos el 50% de la energía.
  • Peso relevante del consumo eléctrico en la empresa: cociente durante al menos 2 de los 3 años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€ (el cálculo del VAB debe estar verificado por un auditor de cuentas).

¿Con qué obligaciones de eficiencia energética deberían cumplir las empresas que quieran acreditarse como consumidores electrointensivos?

  • Deberán disponer, en el plazo máximo de Dic/2023 de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018.
  • Los consumidores electrointensivos deberán realizar, al menos cada 4 años y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gestión, las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, entendiendo como tales aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a 3 años. Éstas se derivarán de la auditoría energética que incluya el SGE referido en el apartado anterior.
  • El consumidor deberá remitir un informe detallado al MITECO y al órgano autonómico competente, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto.

Asimismo, informará de las medidas implantadas en el transcurso del año en curso, de los ahorros de energía final logrados, calculados según el anexo V de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, modificada por la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre y el CO2 equivalente evitado. Igualmente informará sobre los proyectos de I+D+i directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan sido implementados en este periodo.

Otras obligaciones que contempla el Estatuto son:

  • Obligaciones en el ámbito del consumo
    • Obligación de tener un consumo predecible: deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 % en media mensual.
       
    • Para cumplir este requisito el consumidor deberá disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicación.
       
  • Obligaciones en el ámbito de la contratación
    • Deberán acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. Esta obligación no aplicaría a las pymes.
       
  • Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva
    • Salvo determinados casos excepcionales, en los tres años posteriores al que se obtuvo la ayuda, la actividad y el empleo no se pueden reducir más de un 85%.

La buena noticia es que aún estarían a tiempo de hacerlo, ya que el estatuto agenda el plazo del cumplimiento de esta obligación para diciembre de 2023. Tal y como afirma, Rodrigo Morell, CEO de CREARA Energy Experts, “en general, cualquier organización, sea cual sea su sector de actividad y complejidad, podría diseñar e implementar un Sistema de Gestión de la Energía de acuerdo a la Norma ISO 50001 en el plazo de 6 meses”.

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