La norma aportará señales de precio claras y transparentes a largo plazo, incentivando la inversión y permitiendo que tecnologías limpias y firmes, como los sistemas de almacenamiento energético, puedan entrar en el mix.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abre el proceso de audiencia e información pública de la orden que crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español para incentivar la inversión en almacenamiento y firmeza, garantizando el suministro en un sistema eléctrico con alta penetración renovable.
La norma permitirá seguir avanzando en la integración de las energías renovables en el mix de generación en línea con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en coherencia con la política energética desarrollada por el MITECO.
También será un instrumento clave para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero, que contempla disponer de una capacidad total de unos 20 GW en el año 2030, contando con los 8,3 GW de almacenamiento disponible a día de hoy.
Los mecanismos de capacidad permiten disponer de capacidad firme y garantizar la seguridad de suministro en los momentos de máxima tensión para el sistema, como las horas de la noche (ausencia de recurso solar) en las que coinciden una situación anticiclónica (ausencia de viento) con temperaturas muy bajas (alto consumo energético), lo que genera una punta de demanda en un contexto en el que las renovables sin almacenamiento no son capaces de aportar toda la energía que necesita el mix de generación. El nuevo mercado de capacidad propuesto en esta orden garantizará la disponibilidad de tecnologías de apoyo para las energías renovables, lo que permitirá hacer frente a su variabilidad e intermitencia.
La norma aportará señales de precio claras y transparentes a largo plazo, lo que genera previsibilidad e incentiva la inversión. Esto facilitará que tecnologías limpias que actualmente alcanzan menor grado de madurez, como los sistemas de almacenamiento energético, puedan entrar en el mix a medida que alcancen mayor competitividad, lo que permitirá que desplacen a tecnologías más contaminantes y aumentará la cuota de generación eléctrica a partir de fuentes limpias.
Por su parte, los mercados de capacidad, frente a diseños de mercado basados exclusivamente en la energía (“only energy markets”) contribuyen a evitar episodios de precios muy elevados en los momentos de escasez, reduciendo la volatilidad de precios y dando certidumbre a los consumidores, generadores y titulares de instalaciones de almacenamiento.
El mercado de capacidad propuesto en este proyecto de orden se constituye como un sistema centralizado en el que el operador del sistema, Red Eléctrica de España, contratará la potencia firme requerida, esto es, la potencia que una instalación puede ofrecer en los momentos de demanda punta, en función de las necesidades que detecte en sus análisis de cobertura de la demanda para todos los horizontes temporales contemplados.
Esta potencia firme deberá asegurar su disponibilidad en los momentos de mayor estrés para el sistema eléctrico peninsular y se contratará a través de procedimientos de concurrencia competitiva gestionados por el operador del sistema mediante subastas pay-as-bid, es decir, aquellas en las que los promotores pujan por el precio que estén dispuestos a cobrar por la disponibilidad de su capacidad de potencia firme, siendo ese el precio que se les asigna si su proyecto resulta adjudicado.
Los participantes en estas subastas podrán ser instalaciones de consumidores, de generación o almacenamiento, incluidas las instalaciones de autoconsumo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
La norma prevé dos modalidades de subastas de capacidad: las subastas principales, anuales, asociadas a un periodo de prestación de servicio de capacidad de cinco años que se inicia en un plazo máximo de cinco años desde la asignación del servicio, y las subastas de ajuste, también anuales pero asociadas a un periodo de prestación del servicio de doce meses, el cual se inicia en un plazo máximo de doce meses desde la asignación del servicio. Las subastas de ajuste tienen por objeto resolver posibles problemas de cobertura que no vayan a ser cubiertos por medio de la potencia firme asegurada mediante las subastas de capacidad principal.
Además, de manera transitoria y hasta que entre en funcionamiento la potencia firme de la primera subasta principal, se prevé la celebración de subastas extraordinarias de carácter anual.
El mercado de capacidad se pondrá en marcha de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del parlamento europeo y del consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad. Las primeras subastas se celebrarán una vez se haya publicado la orden ministerial y recabado la autorización de la Comisión Europea.
Las subastas serán convocadas mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Los titulares de las instalaciones que resulten adjudicadas se constituirán como sujetos proveedores del servicio de capacidad, debiendo cumplir con lo establecido en la orden y con los procedimientos de operación que la desarrollen.
Este mercado de capacidad deberá cumplir con los principios generales de aplicación a los mecanismos de capacidad establecidos por la normativa comunitaria, entre los que destaca el principio de neutralidad tecnológica, que permite que tanto la generación como el almacenamiento y la demanda puedan participar en las subastas siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Debido a la diversidad de tecnologías y a su diferente facilidad para ofrecer con seguridad un megavatio de potencia en los momentos de demanda punta, la norma crea las ratios de firmeza, que establecen una equivalencia entre distintas formas de generación -con y sin almacenamiento- para evaluar la capacidad de cada tecnología de encontrarse disponible en los momentos de mayor escasez de energía eléctrica.
La norma se constituye como un instrumento temporal cuyo mecanismo se revisará al menos cada diez años, no creará distorsiones innecesarias en el mercado y establecerá incentivos para asegurar la disponibilidad de estas tecnologías en los momentos en los que sean necesarias, cumpliendo así con los principios generales de aplicación.
Asimismo, la orden fija un límite máximo de emisiones de CO2 de 550 gramos por kWh para las instalaciones de generación existentes participantes en el mecanismo, en línea con la normativa comunitaria. Por su parte, las nuevas inversiones que deseen participar en el mecanismo deberán acreditar que se corresponden con instalaciones no emisoras (0 grCO2 / kWh).
El proyecto de orden también regula el régimen retributivo de los proveedores de servicio, que se configura como una retribución fija mensual en €/MW en función de la potencia firme asignada y del precio resultante de la casación en las subastas de capacidad celebradas. Además, recoge un esquema de penalizaciones en caso de incumplimiento por parte de los sujetos.
Según la norma, el mercado de capacidad se financiará, como hasta ahora, por todos los consumidores de energía eléctrica y se establecerá como un término de energía (parte variable de la factura) por segmento tarifario y periodo horario, de forma análoga a la estructura establecida para los peajes de transporte y distribución y los cargos que entrarán en vigor el próximo 1 de junio, en función de las necesidades de potencia firme.
El objetivo del proceso de audiencia e información pública es recabar la opinión de las personas y entidades interesadas.
Las aportaciones se podrán enviar hasta el próximo 12 de mayo de 2021 a la dirección bzn-mercadocapacidad@miteco.es bajo el asunto “Alegaciones_mercadocapacidad”.
Toda la información sobre el proceso de audiencia e información pública se encuentra disponible en:
https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=409
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