Suelo Solar entrevista a D. Victor Villena Ortega, arquitecto, quién comparte con nuestros lectores su opinión respecto al Real Decreto 235/2013 de certificación energética.
Buenos dias D. Victor::
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a D. Victor Villena, señalar que es Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid. Esta especializado en Valoración inmobiliaria y Certificación Energética y desarrolla actualmente su actividad, de manera autónoma, en la Provincia de Málaga.
P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?
R.- No más del 5%. Los programas aceptados por el MityC requieren para la calificación energética A de unas instalaciones altamente eficientes, con aportes de energía solar y/o biomasa, entre otros.
P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.
R.- Desde luego que merece la pena, puesto que su calificación mejorará entre 1 y 2 niveles, repercutiendo directamente en el valor del alquiler/venta del inmueble, y desde un punto de vista energético, quien lo utilice se verá beneficiado.
En términos de venta y/o alquiler, se trata de un factor de decisión, como cualquier otra característica del inmueble (nº de habitaciones, orientación, superficie, etc) que aporta datos del consumo y por tanto del coste de energía necesario para un uso normal del inmueble, dentro de unos estándares de confort. Una vez este implantado, probablemente influirá, como un aspecto más de la vivienda, a la hora de decantarse por una u otra.
Muchas gracias Victor. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.
Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.
Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.
LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1
Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.
Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.