Suelo Solar entrevista a D. Rodrigo Andrés Romero, fundador de Green Label Solutions S.L., quién explica a nuestros lectores su visión práctica de la certificación energética como forma de valorar un inmueble.
Buenas tardes Rodrigo:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a D. Rodrigo Andrés Romero, decir que es Ingeniero de Telecomunicación, experto en Eficiencia Energética y Hogar Digital, y Socio fundador de Green Label Solutions S.L.
Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....
Si te parece Rodrigo, comenzamos con la entrevista....
P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?
R.- Muchas gracias Carlos. Es un comienzo para potenciar e incentivar la mejora de la eficiencia energética en los inmuebles, sin embargo deja numerosas lagunas y está plagado de indefiniciones. Tal y como ha sido publicado aparenta ser un decreto realizado para cumplir con la normativa europea y no para lograr su objetivo real que es fomentar la eficiencia energética.
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?
R.- El objetivo es incentivar la mejora de la eficiencia energética a través de concienciación del propietario y usuario de edificios del estado real de los mismos y los beneficios económicos y de habitabilidad que conlleva dicha mejora.
P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?
R.- De todos los propietarios, los bancos son los menos interesados en que el certificado se realice con profesionalidad e idoneidad debido a que lo que buscan es desprenderse de los pisos que poseen lo más rápido y con menos costes posible. Como conclusión, desde Greeen Label Solutions S.L. consideramos que ofrecer precios muy por debajo de lo que cuesta una certificación de calidad provoca que no se logre el objetivo final de la misma, esto es fomentar la mejora de la eficiencia energética.
P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?
R.- Por supuesto que no es legal ya que el Real Decreto deja muy claro cuál debe ser el procedimiento y quien debe realizarlo. Consideramos que este tipo de actuaciones deben ser perseguidas ya que además de fomentar el intrusismo provocan que los futuros compradores y arrendadores puedan recibir una vivienda con una calificación incorrecta.
P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?
R.- No se debería obligar a la realización de mejoras ya que es el propietario quien debe valorar hacerlas. Desde el punto de vista económico en la mayoría de los casos sale a cuenta la realización de mejoras y si el propietario es consciente de esto sabrá que además de ahorrar energía podrá vender o alquilar el inmueble a mejor precio.
P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?
R.- Hay grandes diferencias de precios, desde 25 euros a 500. El precio es algo que se auto regulará con el tiempo. Si nos fijamos en lo que pasó en Italia, vemos que el precio se estabilizó 3 meses después de la aprobación y entrada en vigor de la ley y durante el primer año y medio el precio medio no bajaba de los 500 euros para luego bajar a los 300 euros de media.
P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.
R.- Estoy seguro que esto se conseguirá, penalizando a las viviendas menos eficientes y premiando con una subida del precio de las viviendas más eficientes.
P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?
R.- El técnico competente puede realizar todo tipo de recomendaciones como aislamientos de fachadas, cambio de ventanas, etc. Si el propietario del inmueble toma conocimiento de que acometiendo mejoras logrará mejorar su calificación energética y por ende mejorar el precio de venta aumentando el margen, claro que tiene sentido realizar estas recomendaciones.
Muchas gracias Rodrigo. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.
Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.
Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.
LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1
Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.
Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.