Son muchas las dudas legales que suscita el recién promulgado Real Decreto 235/2013 por las numerosas lagunas que el legislador ha creado al no incluir en las exclusiones a determinados inmuebles que sin ser arrendados son cedidos.
Ni las habitaciones de los hoteles, de las casas rurales, ni los espacios para eventos están obligados a obtener y exhibir el certificado para la eficiencia energética obligatorio desde el pasado 1 de junio para viviendas y locales objeto de arrendamiento y compraventa por mandato legal del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril de Eficiencia Energética
En este sentido, y en respuesta a esta consulta no es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de hoteles ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El contrato de hospedaje es el negocio jurídico que regula La relación jurídica que regula esta figura de uso/cesión de habitaciones de hotel a cambio de un precio, como negocio jurídico se llama contrato de hospedaje.
Algunos juristas estiman que cuando el inmueble que se cede es un apartamento turístico, nos encontramos ante un arrendamiento urbano de tipo especial, pero la mayoría de la doctrina considera que cualquier cesión de unidad de alojamiento (apartamentos turísticos, habitación de hotel, nave para eventos) a cambio de un precio se denomina contrato de hospedaje o de alojamiento.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.