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En el año 2016, más de 330 edificios públicos reducirán su consumo energético en un 20%.

26-1-10. Antonia Lecue
martes, 26 enero 2010.
Antonia Lecue
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Publicada hoy en el BOE la Resolución de 14 de enero de 2010, por el que se aprueba el plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

El objeto de este Plan es conseguir que 330 centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado, reduzcan su consumo de energía en un 20% en el año 2016, tal como establece el «Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE)», mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética, bajo la modalidad de contratos de servicios energéticos, realizadas por empresas de servicios energéticos.
En segundo lugar, se pretende que esta actuación en los edificios públicos dinamice el mercado de servicios energéticos en nuestro país, de forma que se incremente la oferta y demanda de este modelo de negocio, dando como resultado una mayor eficiencia energética del uso final de la energía y asegurando el crecimiento y la viabilidad de este mercado, tal como propone la Directiva 2006/32/CE.
La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, establece un nuevo marco normativo para la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos. En lo que respecta al sector público, se le exige que cumpla un papel ejemplar en la aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.
En coherencia con lo anterior, en nuestro país se han diseñando e implementando desde hace años políticas públicas que nos permitan cumplir con los objetivos comunitarios en materia de ahorro y eficiencia energética. Así, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) 2004-2012, aprobada por el Gobierno el 28 de noviembre de 2003, definió los potenciales de ahorro y las medidas a llevar a cabo con el fin de mejorar el rendimiento energético de nuestra economía. Esta estrategia se desarrolló posteriormente en el Plan de Acción para el periodo 2005-2007 y en el actual Plan de Acción para el periodo 2008-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2007, como continuación del anterior.
En lo que se refiere a los edificios de la Administración General del Estado, en ese mismo Consejo de Ministros y como una medida específica del Plan de Acción se aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado (en adelante PAEE-AGE) y los de sus organismos y sociedades dependientes. El Plan establece un objetivo de ahorro energético genérico para todos los edificios de la Administración General del Estado del 20% a alcanzar en 2016, ratificado en el artículo 105 del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible elevado para su informe al Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009.
Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, se aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2012 que contiene un total de 31 medidas, entre las que se incluye una primera medida transversal para la promoción de Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendidas como aquellas empresas que mejoran la eficiencia energética de los edificios, recuperando las inversiones a través de los ahorros energéticos conseguidos.
El impulso de este modelo de negocio requiere un marco jurídico que ofrezca la adecuada seguridad y estabilidad, la mejora del acceso a la financiación para estas Empresas de Servicios Energéticos y la potenciación de la contratación pública en este ámbito. Tal como propone la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia en el uso final de la energía, y en particular en su artículo 5 para el sector público, que debe iniciar proyectos de eficiencia energética y estimular el comportamiento eficiente en materia energética. Por otra parte, el apoyo al desarrollo de las Empresas de Servicios Energéticos ha queda específicamente recogido en el artículo 102 del citado Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible presentado al Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009.
Es necesario, por tanto, que el sector público potencie, con actuaciones en su propio patrimonio, la realización de inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de sus edificios de forma global e integrada, que afecten a la contratación del suministro energético, la gestión energética, el mantenimiento y la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.
De manera adicional, la mejora de la eficiencia energética contribuye al cumplimiento de lo acordado en el Consejo de la Unión Europea de diciembre de 2008 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los diferentes Estados miembros en lo que se conoce como paquete energía-cambio climático, y que fija un objetivo de reducción de los consumos energéticos del 20% en 2020, como condición necesaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en un 20% en dicho año.
Por último, aunque no por ello menos importante, la mejora de la eficiencia energética en el sector público representa una estrategia válida para mejorar la asignación de fondos públicos, al implicar ahorro en costes a medio y largo plazo. El uso de la modalidad de contratación de servicios energéticos con empresas del sector privado para tal fin supone el necesario estímulo a la iniciativa privada para la creación de un mercado de servicios energéticos competitivo y dinámico. La iniciativa pública en la contratación de servicios energéticos contribuirá a la creación de nuevas empresas y a la reorientación del modelo de negocio y la estrategia empresarial de otras hacia el sector de la eficiencia energética, que se está configurando como un sector moderno que se ha revelado de éxito en otros países de la Unión Europea y Estados Unidos y en el que las oportunidades de negocio serán cada vez mayores como consecuencia de compromisos globales cada vez más exigentes en materia de ahorro y eficiencia energética.
En el sector de edificios públicos existe un importante potencial de ahorro de energía que, en cierta medida, es difícil de realizar en la práctica por la presencia de una serie de barreras de tipo administrativo, legal, económico y tecnológico que lo dificultan. Así, por ejemplo, en el presupuesto del sector público, la partida destinada a inversión en tecnologías consumidoras de energía es diferente de la destinada al mantenimiento y suministro energético de estos mismos equipos. Esta división en áreas incomunicadas plantea dificultades a la hora de renovar el equipamiento con criterios de eficiencia energética.
La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ofrece un nuevo tipo contractual, el Contrato de Colaboración Público Privado (en adelante CCPP) cuya singularidad lo hace especialmente adecuado para convertirse en el marco jurídico en el que se desarrolle el contrato para la gestión integral de los servicios energéticos de un edificio público.
En virtud de la definición contenida en el artículo 11 de la LCSP, el CCPP supone que una Administración Pública encargue a una entidad de derecho privado por un periodo determinado, en función del tiempo de amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las prestaciones recogidas en la LCSP.
Entre las prestaciones que incluye el CCPP se encuentra recogida específicamente «la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas», introducida en la Ley como consecuencia de una necesaria adaptación de la normativa española a la normativa comunitaria expuesta. En este sentido, la Directiva 2006/32/CE establece la obligación de los Estados miembros de adaptar su normativa para facilitar la contratación de servicios energéticos por el sector público y, en concreto, la de dotar al contrato de servicios energéticos de un marco contractual adecuado para el sector público.
En este contexto, la junta Consultiva de Contratación Administrativa ha analizado con fecha 23 de julio de 2009 los Modelos de Documento Descriptivo de Contrato de Colaboración entre el Sector Publico y el Sector Privado y de Pliego de cláusulas Administrativas Particulares para la prestación de Servicios Energéticos, indicando que dichos Modelos se ajustan a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública y recomendando su utilización por todos aquellos organismos del Sector Público que se propongan satisfacer las necesidades a que éstos responden.
Asimismo, con objeto de demostrar la viabilidad técnica, jurídica y administrativa, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda están desarrollando un proyecto piloto en el Complejo que integran las sedes Ministeriales situadas en el Paseo de la Castellana 160 de Madrid y que tiene como objetivo optimizar energéticamente el Complejo.
La ejecución de este nuevo Plan, en un contexto de restricciones presupuestarias, aconseja el recurso al modelo de contratación público-privado de servicios energéticos. No obstante, y dado que la Administración General del Estado tiene inventariados más de 8.000 edificios y el PAEE-AGE afecta a su totalidad, sus responsables podrán utilizar otras modalidades de contratación para el resto de los edificios.
En este contexto se aprueba este nuevo Plan que permitirá alcanzar el objetivo de ahorro energético del 20% en el año 2016 en 330 centros consumidores de energía de la Administración General del Estado, tal como fija el PAEE-AGE. Este número permitirá crear una masa crítica suficiente que dinamice el mercado de las Empresas de Servicios Energéticos y que garantice, a su vez, el cumplimiento del objetivo de ahorro establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado aprobado en julio de 2007.

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