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Un inmueble con etiqueta energética G consume más de un 60% de energía que otro con calificación energética A.

24-6-13. Carlos Mateu
lunes, 24 junio 2013.
Carlos Mateu
Un inmueble con etiqueta energética G consume más de un 60% de energía que otro con calificación energética A.
Suelo Solar entrevista a D.ª Marisa Higes, experta en eficiencia energética, quien comparte con nuestros lectores las bondades y rentabilidades de la eficiencia energética.

Buenos dias Marisa:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a Dª Marisa Higes Hernández cabe decir que es Ingeniero Técnico Industrial, en la especialidad de Mecánica. Es Socia cofundadora de Socitek Ingenieros, especialistas en eficiencia energética, donde desarrolla su labor desde 2001, participando en la mayor parte de proyectos realizados en la empresa. Responsable de Sistemas, Formación y Certificación energética.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Marisa, comenzamos con la entrevista....


P.- ¿Crees que cumplir el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es de imposible cumplimiento sin efectuar catas en la envolvente del edificios existentes?.

R.- Gracias Carlos. Un placer estar hoy con vosotros aquí. Obviamente dificulta la tarea de realizar una valoración ajustada. Ante ello  siempre cabe la posibilidad de considerar la posibilidad más desfavorable en las características de la envolvente, lo que puede ir en detrimento de la clasificación, pero no creo que lo haga de imposible cumplimiento Es cuestión de valorar con el propietario los pros y contras de la realización de las mismas.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Sinceramente creo que no se cubren gastos.  Se corre el riesgo de que se efectúen certificaciones simplemente para cubrir expediente, sin importar lo más mínimo que  la calificación obtenida sea inferior a la que ofrece el edificio, ya que los programas ofrecen la posibilidad de estimar muchos datos y realizar los cálculos con los mínimos legales exigidos en su momento. Lógicamente esto puede ir en detrimento de una calificación ajustada.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- Lo que la Ley estipula es que el técnico competente puede tener como colaborador  “un técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación “. Si el agente inmobiliario cumple con este requisito entraría dentro de la legalidad.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- Creo que no es necesario establecer la obligatoriedad. Una calificación de este tipo bien justifica una obra de mejora, dado que es dinero que se pierde mes a mes y que en el caso de inmuebles a la venta contribuiría a su revalorización. Pero habría que estudiar cada caso en concreto y valorar la necesidad de dicha actuación.
 
P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- Los precios fluctúan bastante según el tipo de inmueble a valorar. Podríamos decir como término medio para una vivienda de unos 100 m2 los precios están entre 150 y 180 €. Aunque esto también depende de la zona en la que se encuentre.

P.- Partiendo de la base de que es claro que estos inmuebles con etiqueta energética A ahorran mucha más energía que los inmuebles con etiqueta energética G… quería preguntarte ¿qué tanto por ciento de energía consumen menos los inmuebles de la etiqueta energética A, que los de la etiqueta G?

R.- Pues el porcentaje de ahorro se estima superior al  60 % entre ambas calificaciones, además de esto hay que considerar la reducción de emisiones de CO2 que este ahorro lleva asociado que se reducirían en una proporción similar.

P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?

R.- Las medidas pueden variar desde la actuación en mejoras del aislamiento, sustitución de puertas, ventanas, sustitución o mejora de los sistemas de climatización o generación del agua caliente sanitaria así como la incorporación de sistemas ecológicos.  Estas recomendaciones pueden orientar al vendedor respecto a qué aspectos puede mejorar en su inmueble para colocarse en una posición ventajosa en el mercado inmobiliario. Dado que no es obligatorio y que hay que tener en cuenta que es posible que los criterios del comprador no coincidan con los del vendedor sería oportuno valorar cada caso en concreto.

P.- Los precios orientativos de los certificados energéticos, ¿de qué dependen básicamente...?

R.- En el precio influye el tamaño de la vivienda, si es unifamiliar o está en un bloque de edificios,  si es un local comercial,  una oficina en una finca o en un centro de negocios por ejemplo, ya que cada uno tiene unos requerimientos energéticos, unas instalaciones y unas características constructivas y de uso muy diferentes que hacen que la elaboración del certificado difiera en cada caso.
Hay que tener en cuenta además el tiempo necesario para la toma de datos, el desplazamiento, la elaboración y su tramitación.

P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?

R.- El texto de la ley dice que “el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos ….” En tanto en cuanto se habla de técnicos, se ha de suponer que estas personas han de estar cualificadas para desempeñar dicha labor.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.

R.- Si va a poner el inmueble a la venta o alquiler  puede ser que la mejora de su calificación le reporte un beneficio a la hora de posicionarse en el mercado y tener una ventaja añadida con  un coste que puede resultar  nimio frente a los ingresos que puede obtener.

Muchas gracias Marisa. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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