Suelo Solar entrevista a D. Christian López, experto en eficiencia energética, quién comparte con nuestros lectores su opinión respecto al Real Decreto 235/2013 de certificación energética.
Buenos dias D. Christian:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a Christian Lopez Rodriguez, señalar que es diplomado en C.C. Empresariales, gerente y socio fundador de Inergen Soluciones Energéticas y profesional del sector de la energía desde el año 2005.
Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....
Si te parece Christian, comenzamos con la entrevista....
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?
R.- El principal objetivo del nuevo Real Decreto es establecer el grado de eficiencia energética de las viviendas anteriores a la entrada en vigor de Código Técnico de la Edificación del 2007, y además, poder establecer una etiqueta para el usuario o comprador, de un producto, que energéticamente es un punto de consumo.
P.- ¿Qué lagunas, imprecisiones o fallos consideras que deja el legislador el citado Real Decreto 235/2013 con respecto a la emisión de las certificaciones energéticas?
R.- Desde Inergen Soluciones Energéticas echamos en falta principalmente 2 matizaciones importantes.
Primero, una mayor definición de los profesionales que pueden emitir dicho certificado y quien puede recoger los datos para poder confeccionar el mismo.
Segundo, debería haber incluido en el RD los aparatos de medida necesarios para poder entregar al cliente un informe lo más objetivo posible, como por ejemplo, cámaras termográficas, medidores de aislamiento, detectores de humedad…, de esta forma la información aportada sería mucho más útil y verídica.
P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?
R.- Esta claro que no, y mucho menos si los inmuebles están situados en bloques diferentes, lo que sospechamos y en algunos casos incluso confirmamos, es que con esos precios la visita al inmueble no se realiza, y los datos son aportados mediante planos y fotos.
Lo que se podía convertir en un nicho de mercado para profesionales del sector y retirar a mucho gente del paro, se está convirtiendo en una batalla por ver quién certifica más barato y más rápido, lógicamente a costa de no cumplir con las exigencias legales en materia de certificación.
P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?
R.- La única manera de que fuese legal, según el Real Decreto, es que los propios agentes inmobiliarios fuesen “técnicos ayudantes”, con formación profesional para ello, es posible que algunos la tengan, pero creemos que la gran mayoría no.
De hecho, tenemos conocimiento de que algunas asociaciones inmobiliarias están dando cursos a sus asociados como “recogedores de datos”.
Ahora bien, la responsabilidad de la confección del certificado y su veracidad recaerá sobre el técnico firmante y el colegio correspondiente si este viene visado, lo cual no es obligatorio tampoco.
P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?
R.- Los precios son muy dispares, si bien es cierto que los servicios también, estos pueden rondar entre los 60€ y los 300€ para un vivienda media de 100m2.
Nosotros solo tenemos un producto, donde incluimos, además de lo obligatorio, tasas y el visado del colegio, incluimos además un estudio con cámara termografica para poder darle al cliente un estudio completo, veraz y objetivo.
Lógicamente una certificación de 60€ no incluye nada de lo anterior, nuestra recomendación a los clientes es que para una inversión que tendrán que hacer cada 10 años se aseguren de que lo que contratan sea lo más profesional posible.
P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal.?
R.- Desde hace años todos los electrodomésticos que compramos vienen marcados con una etiqueta de eficiencia energética, igualmente los vehículos que compramos nos informan en la publicidad del consumo en combustible por kilometro.
Probablemente este propietario a la hora de comprar un electrodoméstico o un vehículo haya valorado este aspecto a la hora de realizar la compra, por lo tanto es lógico que el producto que el mismo vende informe a su comprador las características del mismo en cuanto a gasto energético.
Según datos del Eurostat la electricidad para un usuario domestico ha subido prácticamente un 100% en los últimos 10 años, es por lo tanto importante saber cuanto va a consumir nuestra vivienda con respecto a otra.
P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.
R.- En ciertos casos si, sobre todo en el caso de alquileres, los costes energéticos cada vez pesan más porcentualmente en familias y empresas.
Al igual que cuando nos compramos un coche diesel frente a uno de gasolina y calculamos cuando nos va a compensar la diferencia de precio respecto al consumo, terminaremos haciendo lo mismo con las viviendas.
Este caso se dará sobre todo en alquileres de larga duración, donde habrá que valorar si las diferencias de precios en los alquileres compensan los gastos en consumo.
P.- Los precios orientativos de los certificados energéticos, ¿de qué dependen básicamente...?
R.- Deberían depender única y exclusivamente de dos componentes.
Primero, si la empresa certificadora registra y paga las tasas por el cliente.
Segundo, si la empresa certificadora visa el certificado en el colegio correspondiente.
Todo lo demás es de estricto cumplimiento legal y por lo tanto no debería haber diferencia de precios en el servicio.
En el caso de empresas o técnicos que no realicen la obligatoria visita al inmueble el precio disminuye considerablemente, ya que el coste principal de la certificación es precisamente el desplazamiento y las horas de inspección.
P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?
R.- No, y este punto voy a transcribir literalmente la definición de técnico ayudante.
“Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.”
Es decir que el técnico ha de poseer titulación y conocimientos básicos para la recogida de datos, dicha formación ha de estar en consonancia con el trabajo que va a realizar.
Muchas gracias Christian. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.
Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.
Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.
LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1
Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.
Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.