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Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- ¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?
R.- Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, si tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
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La transición energética debe responder a la crisis ecológica impulsando la democratización de la energía a través de la participación ciudadana y no responder tan solo a las presiones de la industria.
Siendo una ley absolutamente necesaria, no cumple sus compromisos de desarrollo y ambición ante la emergencia climática que estamos viviendo.
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