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La Comisión Europea aboga por reducir el consumo de energía en los entornos construidos.

15-10-14. Carlos Mateu
miércoles, 15 octubre 2014.
Carlos Mateu
La Comisión Europea aboga por reducir el consumo de energía en los entornos construidos.
Es competencia de los Estados miembros establecer para los edificios y sus elementos unos requisitos mínimos de eficiencia energética.

Tales requisitos deben establecerse con vistas a la consecución de unos niveles óptimos de rentabilidad.

Corresponde a los Estados miembros decidir si el resultado final del cálculo de la optimización de costes que se utilice como referencia nacional es el calculado desde una perspectiva macroeconómica (atendiendo a los costes y beneficios que representen para la sociedad en su conjunto las inversiones en eficiencia energética) o desde una perspectiva estrictamente financiera (atendiendo únicamente a las inversiones en sí mismas).

Los requisitos mínimos de eficiencia energética nacionales no han de ser inferiores en más de un 15 % al resultado de los cálculos de la optimización de costes que se tome como referencia nacional.

El nivel óptimo de rentabilidad tiene que situarse dentro de la gama de niveles de eficiencia en la que el análisis coste/beneficio ofrezca un resultado positivo a lo largo del ciclo de vida del edificio.

Es obligación de los Estados miembros promover la reducción del consumo de energía en los entornos construidos, ya que que el sector de la construcción es una de las principales fuentes de emisión de dióxido de carbono.

En el año 2009 se instauró en Europa un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Según la normativa vigente se han de establecer para esos productos unos requisitos mínimos de eficiencia energética. Al establecer los requisitos nacionales de las instalaciones o sistemas técnicos de los edificios, los Estados miembros deben tener en cuenta las disposiciones de aplicación enmarcadas en las Directivas europeas.

Los niveles de eficiencia de los productos de construcción que deben utilizarse en los cálculos han de determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

El objetivo de alcanzar unos niveles de eficiencia energética rentables u óptimos en términos de costes puede justificar, en determinadas circunstancias, que los Estados miembros establezcan para los elementos de los edificios requisitos de rentabilidad o de optimización de costes que obstaculicen en la práctica la aplicación de ciertas soluciones técnicas o de diseño de edificios y que incentiven el uso de productos relacionados con la energía que ofrezcan una mayor eficiencia energética.

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