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La certificación energética de inmuebles posibilita rápidos retornos económicos y ambientales.

13-5-13. Carlos Mateu
lunes, 13 mayo 2013.
Carlos Mateu
La certificación energética de inmuebles posibilita rápidos retornos económicos y ambientales.
Suelo Solar entrevista a D. Santiago González Fernández, arquitecto, quién explica en esta entrevista que la certificación energética mejorará la eficiencia energética del parque inmobiliario español en compra o alquiler.

Buenos dias D. Santiago:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Santiago González Fernández es Arquitecto fundador y director y del estudio STGO, y especialista en eficiencia energética.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Santiago, comenzamos con la entrevista....


P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?

R.- En un primer momento, la obtención del certificado no obliga a la ejecución de medidas correctoras, pero el simple hecho de que el propietario disponga de una información relativa al consumo, las emisiones de CO2 y alternativas de mejora, implica disponer para la gran mayoría de los inmuebles de información concreta que permite evaluar posibles inversiones en este campo con rápidos retornos económicos y ambientales. A medio plazo este documento ayudará a actuar mejorando la eficiencia energética de los inmuebles construidos a través del documento y las medidas aportadas por los técnicos certificadores.

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.-  La obligatoriedad de la calificación a través de la certificación energética es otro paso dentro del camino marcado para el año 2020, a raíz de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética de los edificios y hacia el camino de la autosuficiencia energética de las construcciones. Paralelamente, al igual que con las emisiones de CO2 de los países o los diferentes impuestos según la tipología de los automóviles, la administración probablemente prime y sancione vía impuestos a los edificios según sus características energéticas.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 ? por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro. ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc.? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Desconozco esos datos. Realizar certificaciones agrupando bloques de viviendas o a raíz de un encargo de un volumen intermedio en un ámbito local  permite reducir costes, pero la obtención del certificado por esas cantidades puede implicar, por ejemplo, que la empresa o el técnico certificador pierde recursos económicos a raíz del encargo o que la certificación se realiza sin la dedicación de tiempo necesario para realizar el documento de forma segura. Si bien los honorarios son libres y los decide cada empresa / técnico, recomendamos exigir un estudio pormenorizado para evitar problemas futuros, lo que imposibilita precios como el que cita.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- Para realizar una certificación energética con todas las garantías, la inspección in situ debe realizarse por el técnico que firme el documento. Se debe exigir que al técnico que visite el inmueble y sea él mismo el encargado de firmar el informe. La única forma de amortizar el precio del informe y disponer de una información rigurosa, además de evitar posibles reclamaciones, es contactar con buenos profesionales que puedan acreditar su formación.


P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.

R.- En muchos casos es un buen punto de partida para muchos arrendadores y compradores, ya que será un primer indicador de consumo. La formación sobre el tipo de envolventes y las instalaciones no está muy extendido fuera de los sectores implicados en el ámbito de la construcción.

P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- En muchos casos el retorno de la inversión con mejoras en instalaciones y cerramientos es realmente rápido, si bien es imposible generalizar y es necesario un estudio pormenorizado de cada caso. La gran subida de los costes de la energía de los últimos años implican prácticamente una obligación de cambio de elementos en las construcciones por la rápida amortización y el consiguiente ahorro futuro permanente.

Muchas gracias D. Santiago. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

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