La desidia del Ministerio de Industria es de tal magnitud que no termina de promulgar la Orden Ministerial que determina que profesionales están capacitados para emitir Certificaciones energéticas.
El legislador, en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación energética dejó ha dejado varias lagunas sin resolver. El tema de los técnicos competentes, parece que va a dejar de ser interpretable por decisión del Ministerio de Industria.
Según establece el Real Decreto 235/2013, el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones acádemicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.
Pero en base a esto... ¿están capacitadas todas las ingenierías e ingenerías técnicas para emitir Certificaciones energéticas?
En un informe de Preguntas Frecuentes relacionadas con el RD 235/2013 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que está confecionando el Ministerio de Industria reconoce 17 titulaciones de Ingneierías competentes con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Las Ingenierías que el Ministerio de Industria reconoce como capacitadas para emitir certificaciones energéticas son las siguientes:
1.- Ingeniero Aeronáutico.
2.- Ingeniero Agrónomo.
3.- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
4.- Ingeniero Industrial.
5.- Ingeniero de Minas.
6.- Ingeniero de Montes.
7.- Ingeniero Naval y Oceánico.
8.- Ingeniero de Telecomunicación.
9.- Ingeniero Técnico Aeronáutico.
10.- Ingeniero Técnico Agrícola.
11.- Ingeniero Técnico Forestal.
12.- Ingeniero Técnico Industrial.
13.- Ingeniero Técnico de Minas.
14.- Ingeniero Técnico Naval.
15.- Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
16.- Ingeniero Técnico Telecomunicación.
17.- Ingeniero Técnico Topógrafo
De conformidad a la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las Titulaciones de Arquitecto y Arquitecto técnico (aparejador), sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.
Tras transcurrir más de un mes desde la promulgación del Real Decreto 235/2010, aún estamos a la espera de que el Ministerio de Industria promulgue la Orden Ministerial, pues al hacer referencia exclusivamente en relacion con la Ley 38/1999, para conocer qué otros profesionales pueden emitir certificaciones energéticas.
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