La mediación inmobiliaria en la búsqueda de cubiertas de naves industriales.

15-10-08. Promein Abogados
miércoles, 15 octubre 2008.
Promein Abogados
La mediación inmobiliaria en la búsqueda de cubiertas de naves industriales.
¿Qué honorarios de mediación inmobiliaria nos cobrará una agencia inmobiliaria (API) por el arrendamiento de una cubierta de una nave industrial?

Los honorarios profesionales son de libre pacto entre el API y el cliente, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal. En defecto de pacto, se aplicaran las normas orientadoras de honorarios profesionales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. En la fijación de los honorarios el API tendrá que ponderar todas las circunstancias y factores concurrentes como: - trabajo profesional realizado, - complejidad, - dificultades, - tiempo empleado, - traslados, y - resultado real obtenido. Los criterios recogidos en las citadas normas deberán ser aplicados por analogía para los casos no contemplados en las mismas. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación e interpretación de las presentes normas. Sobre los honorarios resultantes de la aplicación de las tarifas, se repercutirá, independientemente, los tributos legalmente establecidos. En tal sentido en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, bien sea de fincas rústicas, locales de negocio, industria, comercio, oficinas y arrendamientos de temporada, así como los arrendamientos de vivienda las citadas normas orientativas establecen sobre el importe de la primera anualidad de renta: el 12%, es decir un mes de renta.

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