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Los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural

7-8-23. CNMC
lunes, 7 agosto 2023.
CNMC
Los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural
Sólo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, según publica la CNMC en los resúmenes sobre sus actuaciones relacionadas con la LGUM.

El 24 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un escrito presentado por la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico a través del cual informa sobre los obstáculos a la aplicación de la LGUM que derivan de la negativa por parte de numerosos ayuntamientos de admitir la declaración responsable para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en sus términos municipales.

Tras analizar el caso, el Pleno del Consejo de la CNMC formula las siguientes conclusiones:

  1. La falta de acreditación por la informante de la efectiva existencia de los obstáculos a la aplicación de la LGUM que denuncia en el escrito rector del presente procedimiento determina que el contenido de este informe sea meramente teórico y que no sea posible concluir si las concretas Administraciones autonómicas y locales que se identifican en aquél han actuado o actúan de conformidad con lo dispuesto en la ley citada o en contra de ella en relación con la actividad consistente en la instalación de puntos de recarga energética.
     
  2. La exigencia por las administraciones públicas competentes de autorización o licencia para la instalación de puntos de recarga energética solo será conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad reconocidos en el art. 5 LGUM cuando aquella actividad pretenda realizarse o afecte a edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural, pues así lo prevé el art. 48.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su primer párrafo.
     
  3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del mismo cuerpo normativo.

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Resumen de actuaciones LGUM en el mes de julio
Resumen de actuaciones LGUM julio 2023

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