Los elementos de acumulación se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
En respuesta a esta consulta, hemos de señalar respeccto a los elementos de acumulación, que la propuesta normativa del Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técicas y económicas del Autoconsumo, que sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52, para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, y hasta la aprobación de la norma de seguridad y calidad industrial que defina las condiciones técnicas y de protección de los elementos de acumulación instalados en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los elementos de acumulación se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.
Al igual que en los últimos años, el Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA), una iniciativa de BC3, lanza el Informe Anual OTEA. En el documento se recoge la evolución de distintos indicadores relacionados con el clima