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Gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

28-5-20. CNMC
jueves, 28 mayo 2020.
CNMC
Gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
La CNMC somete a información pública la Circular y se modifica la Circular 2/2017 para la regulación de los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios.

La CNMC ha sometido a información pública la Circular que regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Esta Circular derogará y sustituirá a la Circular 1/2019, de 13 de marzo, y modificará a la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
 
Durante este proceso de audiencia pública, todos los agentes interesados podrán remitir a la CNMC sus alegaciones y su contribución a la mejora técnica de esta propuesta. Una vez finalizado el trámite de información pública, se analizarán las alegaciones de los agentes y se aprobará la circular definitiva.

Principales novedades

Esta Circular desarrolla las disposiciones necesarias para que la Entidad de Certificación de Biocarburantes pueda ejercer sus funciones de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, establece los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de Certificados que les permitan cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes. En concreto, un objetivo máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados, como indica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
 
Asimismo, la Circular concreta una serie de aspectos operativos con el fin de dotar al sector de mayor seguridad jurídica y aumentar las garantías y la protección frente al fraude.

  • La CNMC aprobará en el plazo de dos meses tras la aprobación de la Circular el listado de materias primas que podrán ser empleadas en la fabricación de biocarburantes para que computen en el mecanismo de fomento.
  • Define el procedimiento a seguir para la incorporación de cualquier otra materia prima al mecanismo de fomento. En particular, las nuevas materias primas que pueden computar doble y que requieren un análisis específico antes de incluirlas en alguno de los supuestos previstos en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
  • Los almacenistas están obligados a remitir información anual sobre las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones. Asimismo, deben identificar, como hacen los sujetos obligados, la alternativa utilizada para la acreditación de la sostenibilidad de cada una de las partidas.
  • Concreta el contenido y la documentación que deben remitir a CNMC para acreditar que los volúmenes de biocarburante vendidos en territorio español cumplen la normativa establecida en esta materia, así como los casos en los que no resultará necesario el envío de la misma.
  • La Entidad de Certificación podrá compensar las cantidades que un sujeto obligado tuviera derecho a percibir y las que tuviera obligación de abonar al Fondo Compensatorio (en los casos en que dicho sujeto no hubiera pagado al fondo todos los pagos que le correspondiera abonar).

Esta Circular afecta a los sujetos del sistema que están identificados en la propia norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

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