Estar en posesión del acta de puesta en marcha por el correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma no presupone per se la acreditación de que la instalación reúna las condiciones para la aplicación del régimen económico con el que fue autorizada.
La pretensión de acreditar el cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1.003/2010 por haber obtenido del órgano competente el acta de puesta en marcha, no es suficiente en relación a la legalidad o no de una instalación fotovoltaica.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hay que considerar que todas las instalaciones fotovoltaicas que han sido objeto del procedimiento regulado en el artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010 disponían de Acta de puesta en marcha emitida por el órgano autonómico competente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, sin que ello limite en medida alguna las competencias de la Administración General del Estado para disciplinar esta actividad haciendo espetar las condiciones a las que se sujeta la percepción de la prima, tal y como ha reconocido la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011, cuando razona "No determina, pues, el Real Decreto 1003/2010 ni la privación de eficacia, revisión o revocación de las resoluciones autonómicas que procedieran a autorizar las instalaciones fotovoltaicas (y a la subsiguiente inscripción en sus registros) ni de los actos estatales de inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Lo único que se verifica y sobre lo que se resuelve al aplicar el Real Decreto 1003/2010 es la liquidación económica que corresponde al marco retributivo primado del régimen especial, a cuyo efecto aquellas autorizaciones e inscripciones son necesarios pero no suficientes" y cuando posteriormente manifiesta, "la misma Administración que gestiona el régimen retributivo (las primas) ha de contar con los medios y el procedimiento adecuados para comprobar la subsistencia de las condiciones determinantes para su cobro".
Consecuentemente a efectos de lo determinado en el artículo 3 del Real Decreto 1003/2010, estar en posesión del acta de puesta en marcha por el correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma no presupone per se la acreditación de que la instalación reúna las condiciones para la aplicación del régimen económico con el que fue autorizada, sino que debe además acreditarse con la documentación que indica dicho artículo o por otros medios de prueba aceptados en derecho. En consecuencia, hay que concluir que el acta de puesta en marcha de la instalación no resulta concluyente para acreditar el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1003/2010.
La vicepresidenta ha adelantado que la penetración renovable en el mix eléctrico «se va a acercar al 56%» en este 2024.
Se articulará mediante subastas en las que podrán participar la generación, el almacenamiento y la demanda, tanto con instalaciones existentes como con nuevos proyectos de inversión.