Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- ¿En el caso de locales comerciales en bruto (alquileres o ventas) o donde se va a producir un cambio de uso, ¿están eximidos de la certificación energética?
R.- En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
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La transición energética debe responder a la crisis ecológica impulsando la democratización de la energía a través de la participación ciudadana y no responder tan solo a las presiones de la industria.
Siendo una ley absolutamente necesaria, no cumple sus compromisos de desarrollo y ambición ante la emergencia climática que estamos viviendo.
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