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Inversiones colectivas en energía solar conectada a red.

11-11-08. Promein Abogados
martes, 11 noviembre 2008.
Promein Abogados
Inversiones colectivas en energía solar conectada a red.
¿Cual es la fórmula jurídica más apropiada para los inversores colectivos? ¿la sociedad mercantil, la cooperativa, la comunidad de bienes…? Todo ello dependerá de varios factores, entre los que destaca el tratamiento fiscal de la fórmula elegida.

Aquellos inversores privados que carecen de la capacidad económica suficiente para la promoción de un parque de energía solar tienen la opción de asociarse a otros inversores individuales para llevar a cabo este proyecto económico. En tal supuesto, surge la cuestión de determinar la fórmula jurídica más apropiada, lo que va a depender de varios factores, entre los que destaca el tratamiento fiscal de la fórmula elegida. Si optan por realizar el proyecto empresarial a través de una sociedad limitada o anónima, será tal sociedad quien ostentará la condición de empresaria y cada uno de los partícipes será titular únicamente de las acciones o participaciones sociales proporcionales a su participación en el capital social. Será la sociedad la que deba declarar los ingresos y gastos, practicarse la deducción en cuota que en cada ejercicio económico resulte aplicable y cumplir las restantes obligaciones fiscales. Tras la obtención de un beneficio por dicha sociedad si se acuerda la distribución de una parte del mismo entre los socios, éstos volverán a tributar en su IRPF personal al tipo fijo del 18 por ciento. Pueden darse situaciones muy diversas, puesto que si el accionista es una persona jurídica (otra sociedad) los dividendos percibidos no tributan en forma efectiva, puesto que si bien se incluyen en su base imponible, se benefician de una deducción por doble imposición del 100 por ciento, siempre que la participación sea de al menos del 5 por ciento y se haya poseído al menos con un año de anticipación. Otra posibilidad es desarrollar el negocio conjunto a través de una comunidad de bienes empresarial, en cuyo caso la fiscalidad resulta muy diferente, puesto que la comunidad de bienes no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. La comunidad en ningún caso tributa en dicho impuesto, sino que una vez determinados los ingresos, los gastos deducibles, las deducciones de cualquier naturaleza,…se imputan a los comuneros, en proporción a su participación en la comunidad, y siendo por lo tanto, dicho comunero individual el que procede a adicionar la renta imputada en su impuesto personal, sea IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Francisco Mínguez Jiménez Inspector de Hacienda del Estado (excedente) Director del Departamento tributario de PROMEIN Abogados.

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