El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.
Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- La validez de un certificado es de 10 años, salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación obligue a su actualización. Una vez transcurrido ese plazo, ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?
R.- El propietario deberá renovarlo obligatoriamente, cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial, así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario, cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de estos.
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
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