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Son muchas las dudas que han suscitado tanto a propietarios de viviendas como a profesionales, el contenido de la exclusión del artículo 2.2 e) del Real Decreto 235/2013 que declara quedar excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto los "edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados?
A vista de esta disposición legal: ¿Se ha de entender dentro de esta exclusión a una vivienda perteneciente a una comunidad de propietarios con superficie útil inferior a 50 metros cuadrados?
La respuesta del Ministerio de Industria es tajante: NO.
Estas viviendas inferiores a 50 metros cuadrados, como son los pequeños apartamentos, y los estudios destinados a alquilar o venta, tienen la obligación de contar con esta certificación energética en el momento de su promoción, venta o alquiler.
En palabras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se encuentran en la categoria de exclusión del citado artículo 2.2 e) aquellos edificios que tengan una ubicación aislada respecto a otros edificios, como locales, bares, casas rurales, etc. que no alcancen la dimensión indicada de 50 metros cuadrados útiles.
Estos apartamentos o estudios al no estar aislados por pertenecer a un edificio en régimen de comunidad o propiedad horizontal, están obligados a contar con dicha certificación energética, so pena de sanción económica.
La transición energética debe responder a la crisis ecológica impulsando la democratización de la energía a través de la participación ciudadana y no responder tan solo a las presiones de la industria.
Siendo una ley absolutamente necesaria, no cumple sus compromisos de desarrollo y ambición ante la emergencia climática que estamos viviendo.
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