En algunas viviendas que se arriendan por temporada no es obligatoria la certificación energética de inmuebles.

4-9-13. Carlos Mateu
miércoles, 4 septiembre 2013.
Carlos Mateu
En algunas viviendas que se arriendan por temporada no es obligatoria la certificación energética de inmuebles.
El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.

Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.

Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:

P.- ¿En relación con los edificios o partes de edificios existentes  de viviendas, cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año: ¿De qué edificios se tratan? ¿El consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado?

R.- De acuerdo con el artículo 2, apartado g del Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:

• Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso.

• Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses..

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