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En la obligada Certificación energética, ¿Qué tratamiento se debe aplicar a las ampliaciones que se realicen en los inmuebles destinados a alquiler o venta?

18-9-13. Carlos Mateu
miércoles, 18 septiembre 2013.
Carlos Mateu
En la obligada Certificación energética, ¿Qué tratamiento se debe aplicar a las ampliaciones que se realicen en los inmuebles destinados a alquiler o venta?
El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.

Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.

Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:

P.- En la obligada Certificación energética, ¿Qué tratamiento se debe aplicar a las ampliaciones que se realicen en los inmuebles destinados a alquiler o venta?

R.- En caso de que la ampliación sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente, esta deberá certificarse, ya sea calificándose la ampliación en si misma de forma independiente (como unidad o parte del edificio) o calificando el edificio completo. En el caso de que el edificio disponga del certificado antes de la realización de la ampliación, este deberá modificarse.

Cuando la ampliación no sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente no será obligatoria la certificaci ón, y en caso de que el edificio disponga del certificado antes de la ampliación este podrá voluntariamente modificarse.

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