Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- En la obligada Certificación energética, ¿Qué tratamiento se debe aplicar a las ampliaciones que se realicen en los inmuebles destinados a alquiler o venta?
R.- En caso de que la ampliación sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente, esta deberá certificarse, ya sea calificándose la ampliación en si misma de forma independiente (como unidad o parte del edificio) o calificando el edificio completo. En el caso de que el edificio disponga del certificado antes de la realización de la ampliación, este deberá modificarse.
Cuando la ampliación no sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente no será obligatoria la certificaci ón, y en caso de que el edificio disponga del certificado antes de la ampliación este podrá voluntariamente modificarse.
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El fondo establece un sistema nuevo de reparto de los costes regulados que financian la retribución de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.
El déficit del sector eléctrico registrado en la liquidación 11/2020 ha sido de 1.517 millones de euros y el déficit del gas, de 309 millones de euros.
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