El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.
Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- ¿Para la redacción del certificado se deben estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas por el Arquitecto ó el Ingeniero?
R.- Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente, y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
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10.500 millones están en riesgo de perderse, 60 proyectos eólicos y 3.000 MW de potencia están judicializados.
Los agentes podrán indicar en qué nudos están interesados, con qué tecnología quieren concursar, si son proyectos de nueva creación o ampliaciones, o si son de I+D+i o hibridados, entre otros elementos.