El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.
Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- ¿Qué contenido debe tener el código Bidi que aparece en el modelo de la etiqueta aprobado como documento reconocido?
R.- El código Bidi de la etiqueta tiene como objeto permitir a los organismos de registro de cada Comunidad Autónoma hacer accesible al comprador o arrendador, de manera rápida información adicional a la etiqueta registrada. Por tanto se trata de una funcionalidad voluntaria para la Comunidad Autónoma que puede establecerse en el momento de registro.
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En el diseño de edificios terciarios presentes y futuros con altas demandas de ACS será imprescindible el planteamiento de sistemas de Energía Solar Térmica (exclusivos o combinados con otras renovables), para reducir el consumo de energía fósil.
Algunas CCAA exigen que el cliente compre el vehículo en un concesionario de su territorio si quiere beneficiarse de la subvención. Este requisito fragmenta el mercado nacional y limita la competencia en la distribución de vehículos eléctricos.