El legislador ha dejado muchas lagunas y dudas en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de inmuebles destinados a alquiler o venta. En esta sección de Consultorio resolvemos muchas de estas dudas.
Son muchas las dudas e inquietudes que suscita la promulgación del Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética suscita entre ciudadanos y profesionales del ramo.
Entre las consultas más frecuentes mostramos la siguiente:
P.- ¿Según el artículo 6.e el certificado debe contener la calificación de la eficiencia mediante la etiqueta. Parece que la etiqueta debe estar incluida en el certificado pero, en ese caso, carecería de la información sobre el número de registro puesto que su inscripción es posterior. ¿El certificado, debe incluir la etiqueta? ¿Debe entregar la etiqueta la administración?
R.- El certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética tal y como se recoge en el artículo 6 apartado e) del RD235/2013, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro. La administración no está obligada a entregar la etiqueta.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la CCAA pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
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