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Aprobadas las bases reguladoras para concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas

31-10-22. Redacción
lunes, 31 octubre 2022.
Redacción
Aprobadas las bases reguladoras para concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas
Impulso a Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios: Aprende, Planifica e Implementa.

Publicado en BOE la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El PRTR -Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables», incluyendo esta promoción la posibilidad de formalizar líneas de ayuda para la inversión en los mismos.

El desarrollo de las diferentes fases en el proceso de puesta en marcha de Comunidades Energéticas se verá apoyado a través de la creación de Oficinas de Transformación Comunitaria, que es de la que se ocupa este programa de ayudas, que darán soporte a la difusión de estas figuras, así como el acompañamiento y asesoramiento de los actores que busquen su creación.

Asimismo, la reforma C7.R3, contempla «Programas de promoción y dinamización para este tipo de organizaciones: establecimiento y oferta de cursos de formación, prestación de asistencia técnica tanto de dinamización y empoderamiento de las comunidades (procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos con participación ciudadana y, en caso afirmativo, facilitar el proceso de información, debate, deliberación y decisión) como de impulso de proyectos (consultoría técnica ligada al impulso de proyectos concretos)», que se materializarán a través del presente programa de ayudas CE OFICINAS.

En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.

La accesibilidad de ciudadanía, pymes y entidades locales al uso de los servicios de las OTCs se quiere facilitar estableciendo acceso libre a todas las actuaciones organizadas por las OTCs, así como a través del hecho de que los beneficiarios no podrán percibir contraprestación o remuneración económica alguna por la prestación de los servicios que ofrezcan.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 3 de diciembre de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

Este objetivo, pretende la «finalización de al menos 37 proyectos piloto relacionados con la energía, con la participación de la comunidad local, sobre la base de una hoja de ruta en la que se detallen las acciones llevadas a cabo y los próximos pasos. Estos proyectos piloto podrán incluir procesos participativos, apoyo a la creación de comunidades locales de energía o el despliegue de los propios proyectos de energías renovables». En línea con la descripción de este objetivo, las Oficinas de Transformación Comunitaria son proyectos piloto, en tanto en cuanto incluyen el «apoyo a la creación de comunidades locales de energía». Por otra parte, esta orden establece la obligación y justificación de la puesta en marcha de las Oficinas de Transformación Comunitaria como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución de definitiva concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre de 2023. Por tanto, cada Oficina de Transformación Comunitaria puesta en marcha, en su labor de apoyo a la creación de comunidades energéticas, contribuirá como un proyecto piloto para este objetivo.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, dado el carácter innovador e incipiente en nuestro país del tipo de actuación que se pretende fomentar con este programa.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden.

Estas ayudas tendrán la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, para aquellos beneficiarios de las mismas que realicen cualquier actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Esto es, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Por el contrario, en el caso de beneficiarios que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las ayudas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto.

ACCESO A LA ORDEN
TED/1021/2022, de 25 de octubre
Acceso a la Orden TED/1021/2022 de 25 de octubre
 

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