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¿Las Eléctricas están permitiendo el autoconsumo con vertido de excedentes?

6-10-19. Carlos Mateu
domingo, 6 octubre 2019.
Carlos Mateu
¿Las Eléctricas están permitiendo el autoconsumo con vertido de excedentes?
Ya están apareciendo los primeros casos en los que las Eléctricas están rechazando que instalaciones de autoconsumo puedan verter a red alegando problemas de capacidad de evacuación.

La publicidad de las bondades del autoconsumo fotovoltaico parece que solo lo aguanta el papel. La realidad luego es otra.

Como todos ya sabemos el Real Decreto 244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.

A tenor del citado Real Decreto la eléctrica debe conceder los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.

El citado Real Decreto establece las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW

Lo lógico y normal es que podamos inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

El artículo 7 del citado nuevo Real Decreto 244/2019, titulado “Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo” señala que las modalidades de autoconsumo con excedentes, los sujetos productores con instalaciones de producción de potencia superior a 15 kW deberán disponer de sus correspondientes permisos de acceso y conexión por cada una de las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo de las que sean titulares.

De conformidad al artículo 52 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los los autoproductores tienen derecho de acceso a la red de transporte, pero este derecho sólo podrá ser restringido por la falta de capacidad necesaria, cuya justificación se deberá exclusivamente a criterios de seguridad, regularidad o calidad de suministro.

¿Qué hacer por tanto con una instalación de autoconsumo fotovoltaica con vertido a red de excedentes de 25 kW en los que la Eléctrica deniega el derecho de vertido a red alegando que falta de capacidad de vertido.

De conformidad con el artículo 53.6 del citado Real Decreto 1955/2000, la evaluación de la capacidad de acceso y la definición de los eventuales refuerzos tendrán en cuenta los criterios de seguridad y funcionamiento del sistema y los planes de desarrollo de la red de transporte. Cuando no se disponga de capacidad suficiente para cumplir las condiciones expresadas por el usuario de acuerdo con las condiciones de funcionamiento y seguridad de la red, el operador del sistema y gestor de la red de transporte podrá denegar la solicitud de acceso. Esta denegación deberá quedar suficientemente justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro punto de conexión o de realización, si ello fuera posible, de los refuerzos necesarios en la red de transporte para eliminar la restricción de acceso.

Asimismo de conformidad al artículo 53.8 la Comisión Nacional de Energía resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el acceso, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Por lo tanto, la consultora legal Promein Abogados especializada en energía solar fotovoltaica, entiende que este conflicto de evacuación a red lo debe de resolver la Comisión Nacional de Energía (antigua CNMC), ya que la denegación de vertido a red de una instalación pequeña de 25 kW contraviene o impide el fomento del autoconsumo solar fotovoltaica vía Real Decreto 244/2019.

Negativa conexión Autoconsumo con excedentes septiembre 2019

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