En muchos municipios con bonificaciones, las condiciones administrativas son tan restrictivas que impiden acceder a ellas de manera sencilla.
312 municipios que representan un 60% de la población residente en los 753 municipios estudiados (22.437.952 habitantes). Así se desprende de un estudio presentado hoy por la Fundación Renovables y la compañía noruega Otovo, que han llevado a cabo una ampliación y mejora de los informes realizados en 2018 y 2019 que evaluaban y analizaban la situación de los diferentes incentivos fiscales y económicos que los ayuntamientos españoles contienen en sus normativas municipales, con el fin de favorecer y apoyar la instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico.
Asimismo, se han analizado el IBI y el ICIO conjuntamente, obteniendo que solamente 231 municipios, el 28% de los analizados, lo que representa un 47% de la población estudiada (17.767.360), ofrecen ambas bonificaciones. Además, 87 ayuntamientos ofrecen bonificación únicamente con el IBI, el 12% del total; 170 solamente sobre el ICIO, el 23%; y 263 municipios no ofrecen ningún tipo de bonificación, el 35%.
De esta forma, el informe señala que algunos de los ayuntamientos que ofrecen esta bonificación presentan unas condiciones administrativas o técnicas tan restrictivas y poco coherentes para la obtención de la bonificación, sobre todo en el caso del IBI; que en algunos casos hacen que sea casi imposible tener acceso a ellas. A este respecto, Fernando Ferrando, presidente de la Fundación Renovables, ha indicado: “desde la Fundación, abogamos por una facilitación y agilización de dichos trámites, definiendo adecuadamente en las ordenanzas municipales cómo y bajo qué condiciones se pueden obtener estas bonificaciones, evitando limitaciones o condiciones que no representen la realidad o limiten su obtención”.
De manera complementaria, el análisis económico realizado muestra el impacto positivo y la gran relevancia que tiene la bonificación del IBI en la disminución del periodo simple de retorno de la instalación. En la hipótesis planteada con 3 ubicaciones y escenarios distintos (Lugo, Madrid y Almería), se ha analizado el periodo simple de retorno obtenido sin bonificaciones y con una bonificación del 25% y del 50% del IBI durante los primeros 5 años. Esta última es la más común entre ayuntamientos, la más adecuada y la que contiene un mayor impacto, puesto que el periodo simple de retorno de la inversión de la instalación puede reducirse hasta 5 años y 8 meses en el caso de una ubicación de la instalación en el norte de España (Lugo), y 3 años y un mes en el caso de ubicación en el sur (Almería) para la misma instalación y bonificación sobre el IBI.
Según el análisis, una vivienda de valor catastral de 190.000€ en la Comunidad de Madrid, que tiene un tipo impositivo de 0,483% pagará 917,7€ anualmente, si suponemos que dicha vivienda instala sistemas de aprovechamiento solar con valor de 5.000€, una bonificación sobre el IBI del 50% durante 5 años supondrá, pasados los 5 años, un 46% del coste total de la instalación y un ahorro anual de 459€. En lo referido al ICIO, si suponemos que dicha instalación de energía fotovoltaica en Madrid de 5.000€ tiene un coste de instalación material de 1500€, y un tipo impositivo del 4%, entonces al finalizar la instalación se tendrá que abonar al ayuntamiento una cuantía de 60€. Una bonificación sobre el ICIO del 95% reduciría dicho impuesto a un total de 3€. Lo que supone un ahorro total de 57€ que representa un 0.95% del total de la instalación. Este análisis es un breve supuesto demostrativo, teniendo en cuenta tanto todas las variables económicas como las posibles variaciones de precio de la electricidad a lo largo de los años, pero muestra con claridad la gran influencia que tiene la bonificación del IBI en el tiempo de recuperación de la inversión en una instalación de autoconsumo.
Porcentaje de población de la muestra estudiada por provincia o Ciudad A con bonificación sobre el IBI
Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
Son muchas las consultas que recibimos por parte de clientes interesados en lograr mayores ahorros en sus instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaica
En el ICIO hay una bonificación del 95%, y en el IBI una bonificación del 50% cuando las instalaciones se realicen en inmuebles de uso residencial, y del 25% cuando tengan lugar en inmuebles de uso distinto al residencial.