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El nuevo autoconsumo fotovoltaico es más sencillo, más grande, más barato, y más rápido.

27-11-18. Carlos Mateu
martes, 27 noviembre 2018.
Carlos Mateu
El nuevo autoconsumo fotovoltaico es más sencillo, más grande, más barato, y más rápido.
Son muchas las mejoras las que ha traído la promulgación del Real decreto Ley 15/2010 para el autoconsumo fotovoltaico. En este post analizaremos todas ellas.

Como todos ya sabemos desde el pasado domingo 7 de octubre entró en vigor el Real decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre. Y a los pocos días se ratificó la citada normativa de autoconsumo en el Parlamento. Esta normativa flexibiliza el autoconsumo en España, para dos modalidades con excedentes y sin excedentes. Estamos pendientes de que el Gobierno promulgue, en el plazo de tres meses, el Reglamento que desarrolle esta normativa.

Gracias a la nueva regulación de autoconsumo fotovoltaico este es más sencillo, más grande, más barato, y más rápido.

Más sencillo: porque si no supero los 100 kilovatios instalados sin excedentes, basta con la licencia obras, y actualizar el boletín eléctrico.

Más grande: porque podremos cubrir un porcentaje mayor del consumo con la instalación fotovoltaica, al eliminarse límites artificiales.

Más barato: porque el coste de la instalación es más económico, ya que se reducen elementos como por ejemplo los contadores, y diversos trámites.

Y más rápido: porque el plazo de ejecución se reduce drásticamente. Hoy mismo puedo iniciar mi proyecto fotovoltaico amparado por la nueva normativa.

¿Qué mejoras ha traído la promulgación del Real decreto Ley 15/2010 para el autoconsumo fotovoltaico?

Las mejoras se pueden agrupar en tres grandes bloques: libre de cargos, simplificación administrativa y técnica, y sin limitaciones artificiales.

Veamos cada una de ellas:

- Libre de cargos. El autoconsumo fotovoltaico no va a tener un impuesto al sol. La energía autoconsumida de fuentes renovables estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.

Además se abre la posibilidad de compensar la energía renovable excedentaria con la deficitaria esto es un balance neto para instalaciones de hasta 100 kilovatios.

Básicamente esto consiste en que podamos compensar excedentes de energía que produzca mi planta pero que yo no sea capaz de absorber porque tengo menos demanda que la energía que produzco con la planta fotovoltaica en una hora determinada del día.  Es decir compensarlo con los momentos del día en los que soy deficitario en los que no género suficiente para suministrarme la energía.

- Simplificación administrativa y técnica. Se abre una simplificación muy relevante desde el punto de vista administrativo y técnico, para la gran mayoría instalaciones.

La nueva regulación establece una exención de tramitaciones con la distribuidora para instalaciones sin excedentes (sin vertido o inyección a red) hasta 100 kilovatios.
Simplemente se debe solicitar una licencia de obras Ayuntamiento, y cumpliendo con el reglamento Electrotécnico de baja tensión qué básicamente lo que tendremos que hacer es si nos pide un proyecto hacerl, y si nos pide actualizar un boletín, actualizarlo en función del tamaño de instalación.

No se necesitan obtener permisos de acceso y conexión las instalaciones de hasta 10 kilovatios de potencia ubicadas en suelo urbanizado aunque se trate de autoconsumo con excedentes.

Se elimina la obligación de darse de alta en el registro de autoconsumo para instalaciones de hasta 100 kilovatios.

Se elimina la obligación de colocar nuevos contadores.

Por tanto se reduce el grado de interlocución y los retrasos que genera tratar con las distribuidoras en muchos casos.

- Sin limitaciones artificiales

Se ha eliminado algunas limitaciones artificiales que se habían ido incorporando en la regulación anterior, y que hace que el autoconsumo fotovoltaico sea más sencillo, más potente, y más realista.

Se permite el autoconsumo compartido pudiendo generar eficiencias de escala en grupos de consumidores especialmente en comunidades de vecinos lo que redunda en mayores tasas de autoconsumo con menor inversión.

Asimismo la nueva regulación elimina el límite de potencia contratada ya que la antigua regulación fijaba un tope para la potencia instalada autoconsumo: la potencia contratada.

Anteriormente si yo tenía una potencia contratada de 2 kilovatios no podía instalar una planta fotovoltaica de más de 2 kilovatios.

Esa limitación lo que generaba era instalaciones que cubren un porcentaje autoconsumo muy pequeño porque aunque yo instale 2 kilovatios de fotovoltaica en la hora de mayor irradiación de todo el año la eficiencia es del 75%, y esto solo ocurre unas pocas horas al año en los meses de mayor insolación, por tanto durante muchas horas al año estoy con una producción fotovoltaica muy inferior a 75%.

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