En este post te resolvemos las dudas que puedan surgirte relativas a la tramitación del autoconsumo fotovoltaico sin y con excedentes.
Publicamos resumen de la tramitación del autoconsumo fotovoltaico de conformidad al Real Decreto-Ley 15/2018 y Real Decreto 244/2019.
Notas: * <=10kW en aisladas se tramitan por TECI
1.- La potencia considerada ha sido la instalada de producción. Es preciso tener en cuenta que la potencia instalada podrá superar la potencia contratada.
2.- Inspección inicial por Organismo de Control Acreditado (OCA): Cuando se trate de instalaciones que se consideren que estén ubicados en locales mojados, como por ejemplo en el caso de instalaciones fotovoltaicas, deberán de pasar una inspección inicial por OCA cuando la potencia supere los 25kW.
3.- En ningún caso se debe de considerar una ampliación de una instalación existente como una nueva, de tal manera que, no puede existir más de una instalación asociada a un único CUPs de un mismo titular.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.