Publicamos resumen de la tramitación del autoconsumo fotovoltaico de conformidad al Real Decreto-Ley 15/2018 y Real Decreto 244/2019.
Notas: * <=10kW en aisladas se tramitan por TECI
1.- La potencia considerada ha sido la instalada de producción. Es preciso tener en cuenta que la potencia instalada podrá superar la potencia contratada.
2.- Inspección inicial por Organismo de Control Acreditado (OCA): Cuando se trate de instalaciones que se consideren que estén ubicados en locales mojados, como por ejemplo en el caso de instalaciones fotovoltaicas, deberán de pasar una inspección inicial por OCA cuando la potencia supere los 25kW.
3.- En ningún caso se debe de considerar una ampliación de una instalación existente como una nueva, de tal manera que, no puede existir más de una instalación asociada a un único CUPs de un mismo titular.
Amigos de la Tierra considera que volver al Acuerdo de París es lo fácil e insta a Estados Unidos a demostrar su compromiso con un plan ambicioso de reducción de emisiones.
La instalación de placas solares de autoconsumo sobre edificaciones existentes no requerirá acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA. La eliminación de este requisito ahorra hasta tres meses de tiempo en tramitaciones.
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