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Nuevas consideraciones legales sobre infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios

28-6-22. Redacción
martes, 28 junio 2022.
Redacción
Nuevas consideraciones legales sobre infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios
Aprobado R.Decreto que incluye modificaciones en el CTE con nueva exigencia básica de ahorro de energía de dotaciones mínimas en infraestructura de recarga.

[...]" El 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética.

Esta directiva impulsa la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. De este modo, tanto el sector de la edificación como la movilidad se constituyen en ámbitos estratégicos para la descarbonización general de la economía, con un marco normativo que pretende impulsar la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética en estos sectores.

A su vez, el desarrollo de las infraestructuras para la recarga de los vehículos eléctricos contribuirá a la gestión y la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y la mejora de la calidad del aire, y su rendimiento energético se optimizará con la digitalización del edificio y la incorporación de nuevas tecnologías en este ámbito.

Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante, entre otros mecanismos de impulso y apoyo, la adaptación normativa y la incorporación del derecho de la Unión Europea que permita un despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acorde con el desarrollo de la electrificación de la flota.

Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos y proceder a la transposición parcial de la Directiva en lo referente a este aspecto, mediante este real decreto se introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».

Por otro lado, cabe señalar que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, remitía en el apartado 10 de su artículo 15 al CTE para que este reglamento estableciera las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para edificios existentes de uso distinto al residencial privado que contaran con una zona destinada a aparcamiento con más de veinte plazas, en el interior o en un espacio exterior adscrito, dotaciones que deberían hacerse efectivas antes del 1 de enero de 2023. No obstante, estas dotaciones mínimas se han determinado finalmente mediante el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que incluye esta exigencia en su artículo 4.

Con el fin de completar la regulación de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, se modifica también el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Por otro lado, como medida para el impulso de las energías renovables, mejora de la competitividad de los sectores productivos y una mayor implicación de los consumidores en la gestión de su energía, el PNIEC prevé el desarrollo del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial.

En este sentido, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo, y al mismo tiempo ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo. Por lo que se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, tanto incorporando al mismo a los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia.

Adicionalmente, se considera necesaria la modificación de algunos apartados de los Documentos Básicos DB-HE «Ahorro de Energía» y el DB-HS «Salubridad» para facilitar su aplicación y la modificación puntual del documento básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» para incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles."[...]

Acceder al BOE del
Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

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