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Preguntas frecuentes relativas a la contratación y legalización del autoconsumo solar fotovoltaico.

30-9-19. Carlos Mateu
lunes, 30 septiembre 2019.
Carlos Mateu
Preguntas frecuentes relativas a la contratación y legalización del autoconsumo solar fotovoltaico.
Son muchas las dudas que les surgen a nuestros lectores relativas a como legalizar la instalación fotovoltaica que acaban de proyectar en sus viviendas o locales comerciales. En este post te compartimos sus inquietudes.

Publicamos a continuación algunas de las preguntas frecuentes relativas a la contratación y legalización del autoconsumo solar fotovoltaico de conformidad al nuevo Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, de condiciones administrativas, técnicas, y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

1.- ¿Cómo es el proceso de contratación para instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico para potencias inferiores a 10 kilovatios?
R.- El instalador autorizado la ha de legalizar por medio de un certificado de instalación de generación. Este certificado es obligatorio conforme al nuevo Real Decreto 244/2019 como por el anterior. Es obligatorio para todas las instalaciones.

Una vez legalizada la instalación de autoconsumo, la comunidad Autónoma le enviará al productor la información a la distribuidora con las modificaciones qué va a tener el punto de suministro en un formato que se llama D1 que contempla todas las características que va a tener la instalación o la modificación de ese contrato de acceso a la red.

En ese documento se recogen todas las características que va a tener la instalación. Unna vez que la distribuidora lo modifica con el contrato que tiene lo envía a la comercializadora para que el cliente ya pueda conectar. Una vez que la comercializadora lo tenga recibirá automáticamente una carta para informarle que ya puede hacer su contrato para la planta solar fotovoltaica.

2.- ¿Estoy obligado a registrar mi instalación en mi comunidad autónoma?
R.- Si su instalación cuenta con una potencia menor o igual a 100 kilovatios en baja tensión está obligado a inscribirse.

3.- ¿Cómo debo de adoptar mi antigua modalidad de autoconsumo a una de las reguladas por el real decreto 244/2019?
R.- Para instalaciones con potencia menor o igual a 100 kilovatios en baja tensión deberá inscribirse en su comunidad autónoma antes del 7 de octubre de 2019 indicando la nueva modalidad por la que va a optar.
Además si la nueva modalidad implica cambios técnicos (por ejemplo pasar de sin vertido a con vertido) deberán gestionar dicho cambio en el Registro.

4.- ¿Qué documentación necesito para darme de alta como cliente con autoconsumo.?
R.- Deberá presentar el CIE de generación correspondiente a su instalación y además en el caso de autoconsumo colectivo deberá también aportar el acuerdo de reparto.

5.- He presentado ya la documentación en la comunidad autónoma ¿es necesario que se lo vuelvo a enviar a la eléctrica?.
R.- Sí, para formalizar el contrato será necesario que aporte dichos documentos.

6.- ¿Puedo cambiar de modalidad de autoconsumo cuando quiera?
R.-  Deberá esperar 12 meses desde la inscripción o última modificación para poder cambiar el tipo de autoconsumo. (Una vez al año)

7.- He cambiado mi acuerdo de reparto. ¿Tengo que volver a dar el documento a la Eléctrica.?
R.- Sí para que la eléctrica puede actualizar los datos en sus sistemas le tiene que facilitar el nuevo acuerdo de reparto, así como todos los vecinos afectados a sus correspondientes comercializadoras. Una vez que la distribuidora tenga todos y los compruebe, aceptará estas modificaciones.

8.- He recibido carta en referencia a mi instalación de autoconsumo ¿qué debo hacer?
R.- Deberá contactar con la eléctrica en el teléfono facilitado en la carta para formalizar el contrato.

9.- He recibido carta referente instalación de autoconsumo. No me interesa la tarifa. ¿Disponen de otras?
R.- En el autoconsumo con compensación simplificada habrá que ver qué tarifas tienen las electricas disponibles en el mercado libre actualmente.

10.- ¿Qué tengo que hacer para que se me abonen los excedentes?
R.- Una vez inscrita su instalacion en la comunidad autónoma deberá contactar con la eléctrica para suscribir un nuevo contrato y para aportar toda la documentación necesaria.

11.- ¿Cuándo empieza la eléctrica a hacer la compensación de excedentes en la factura?
R.- La compensación de excedentes es efectiva desde el mes de agosto de 2019. De existir algún retraso en la facturación, en cualquier caso, se le compensará desde la fecha indicada con carácter retroactivo.

12.- ¿A qué precio se va a compensar los excedentes vertidos a la red en (ML) MercadoLibre?
R.-  Las eléctricas disponen de una tarifa para sus clientes domésticos con autoconsumo y acogidos al mecanismo de compensación simplificada que incluirá el precio de la energía excedentaria.

13.- ¿A qué precio me van a compensar los excedentes vertidos a la red en (MR/PVPC) mercado regulado.?
R.- El precio de la energía excedentaria para clientes con PVPC está regulado y puede consultarse diariamente en la web de la red eléctrica española www.esios.ree.es/es

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