En el autoconsumo fotovoltaico español existen barreras económicas, y barreras administrativas. En este artículo nos centraremos en dos: la primera, la tramitación, y la segunda, el autoconsumo compartido.
El autoconsumo eléctrico es una materia que debería estar incluida dentro de las que hacen la marca España. ¿Por qué es tan importante el autoconsumo? ¿Por qué tantas barreras administrativas al autoconsumo? ¿Qué opiniones cualificadas existen en la materia.?
Como todos saben, España, dentro del objetivo de penetración de energías renovables, tiene el objetivo de alcanzar un 20% en el año 2020.
Es cierto que este objetivo se está cumpliendo provisionalmente, es decir, que por ahora España va en la senda de cumplir el objetivo y que estaría entre el 15,6 y el 16,2, según las fuentes, de penetración en el año 2015.
Pero, según el propio Gobierno, hacen falta 8.000 megavatios más de energías renovables para cumplir con el objetivo de 2020.
Respecto de esos 8.000 megavatios, si consideramos que todo va a ir bien y se construyen los 700 de la subasta eólica y de biomasa adjudicados en 2016, los 450 de eólica previstos en Canarias y los 3.000 de la nueva subasta, aunque ya saben que se van a convocar 2.000 con la salvedad de que luego se pueda llegar a 3.000, es decir, si aceptamos en todo eso, aun nos falta meter 3.850 megavatios renovables en el sistema para cumplir con los compromisos internacionales.
Pues bien, en un informe de abril del año 2015, la CNMC señalaba respecto de la planificación energética, y leo literalmente:"En lo que respecta a las tecnologías solares, la consolidación de un escenario de alta penetración de renovables con una importante contribución del autoconsumo parece imprescindible para alcanzar los objetivos de potencia de generación eléctrica y, por ende, los derivados de los compromisos medioambientales internacionalmente adquiridos". En otras palabras, está diciendo que sin autoconsumo no vamos a llegar a los 8.000 megavatios que tenemos que instalar antes del año 2020. Sin embargo, el ritmo actual de España es, como mucho, de 50 megavatios al año, con lo cual no llegamos a 3.850 en 2020. Para que se hagan una idea, en el año 2015 la región de Bruselas instaló más autoconsumo que en toda España. Por lo tanto, cabe preguntarse si en un país que tiene estos niveles tan elevados y tan buenos de radiación solar, en un país donde tenemos una industria pionera en tecnología fotovoltaica, por qué no se desarrolla el autoconsumo, qué falta. Sin ninguna duda, lo que falta es regulación. La principal traba al autoconsumo es la regulación, pero esto no quiere decir que la regulación sea mala o buena. Insisto, no quiero juzgar si esta regulación es conveniente o no porque yo tengo mi opinión personal, pero a mí no me compete; en cambio, lo que sí que creo como jurista es que esta regulación impone al autoconsumo más barreras que las que se imponían anteriormente, por tanto, se puede considerar que no es una regulación de fomento sino de desincentivo del autoconsumo. Esto es plenamente legítimo, es una opción política y se puede optar por ella, porque cada uno puede decidir lo que quiera, pero lo que sí que es cierto es que esta legislación impide o pone barreras al autoconsumo.
Además de las barreras económicas, hay algunas barreras administrativas, y a mí me gustaría centrarme en dos: la primera, la tramitación, y la segunda, el autoconsumo compartido. Los que hemos tenido la ocasión de tramitar alguna instalación de autoconsumo, os puedo asegurar que es un verdadero calvario después del procedimiento del Real Decreto 900/2015, que lo único que hace es remitir al procedimiento de las instalaciones que vierten a red. El procedimiento para tramitar una instalación de autoconsumo y para tramitar una instalación que vierte a red es exactamente el mismo en España actualmente.
¿Qué tiene que hacer una persona en España a día de hoy para tramitar una instalación de autoconsumo que consista en una placa solar comprada en IKEA enchufada, una única placa solar que nunca va a verter a red?. Estamos hablando de una única placa solar que no da ni para la nevera.
Este sujeto que quiera coger esta placa solar de IKEA e instalarla tiene, primero, que pedir -insisto que no vierte a red, nunca usa la red- el punto de conexión a la compañía distribuidora, para lo cual tiene que hacer: memoria técnica, esquema unifilar, formulario de solicitud del anexo III, documentación de representación, ficha catastral, plano con propuesta del punto de conexión y certificado de inyección cero en su caso. Tiene que solicitar la licencia de obras al ayuntamiento, tiene que solicitar un contrato técnico a la distribuidora que incluye un formulario de características principales de instalación, un formulario de autoconsumo, un certificado de instalación eléctrica, las condiciones técnicas del punto de conexión, la aceptación del punto de conexión, un certificado de cumplimiento del reglamento de puntos de medida y un certificado de gestor de red. Tiene que hacer la inscripción autonómica solicitando la inscripción, justificante del cumplimiento del procedimiento administrativo y acta de puesta en marcha, declaración de características técnicas de la instalación, la memoria técnica, el esquema unifilar, los planos de la instalación, el certificado de instalador autorizado, el certificado de la instalación eléctrica, el certificado de cumplimiento del reglamento de puntos de medida, el certificado de gestor de red, el contrato técnico, la inscripción en el registro de autoconsumo y la gestión de un contrato comercial.
Disculpen el trabalenguas, pero esto es lo que actualmente hace falta para tramitar una instalación de autoconsumo en España; para que vean lo que están sufriendo los instaladores hoy día cuando tratan de tramitar una instalación o cualquier ciudadano que quiera tramitarla.
Insisto en que estamos hablando de una instalación sin vertido a red y de una única placa solar. Este coste puede suponer unos 1.800 euros, lo cual para una instalación de 400 se hacen ustedes la idea de que no es muy atractivo. A la vista de este procedimiento que he descrito, tan gravoso -que además en caso de instalaciones de mayor tamaño todavía es peor porque hay que hacer otros requisitos como un proyecto técnico o depositar un aval-, no sorprende que la Comisión Europea a principios de este mes haya abierto un expediente a España por este procedimiento de tramitación tan alejado del sentido común, a la hora de enchufar una placa solar.
Por tanto, no cabe duda de que este procedimiento administrativo descrito supone un freno al autoconsumo, y ello se demuestra, por ejemplo, en territorios como Canarias, donde no hay impuesto al sol y, sin embargo, no se están realizando instalaciones de autoconsumo. ¿Por qué es eso? Pues porque hay un procedimiento administrativo que, a pesar de que no tengas impuesto al sol, te desincentiva a optar por instalaciones de autoconsumo en España.
La segunda barrera es la prohibición del autoconsumo compartido. No diré nada más en cuanto a que ya sabemos que está prohibido hacer autoconsumo compartido en España, pero me gustaría destacar un caso real que hemos podido conocer de una vivienda de alquiler social en una comunidad autónoma en la cual había una instalación de autoconsumo para abastecer a esa gente que está en situación de emergencia habitacional, y esa instalación está parada porque la normativa no les permite utilizarla, con lo cual la gente que está sufriendo pobreza, no energética sino pobreza integral, no puede utilizar esa energía porque la normativa se lo impide.
En ese caso, no sé si el autoconsumo es para ricos, pero para pobres no es, pero no lo es por ley, no porque el autoconsumo como tecnología sea para pobres o para ricos, sino porque la ley hace que el autoconsumo compartido quede prohibido.
Hay otras barreras, por ejemplo, tomar la potencia contratada en vez de la potencia de la instalación como criterio para decidir la tramitación de una instalación, y barreras económicas que ya han sido citadas, como el cargo variable transitorio, el cargo fijo por potencia, el incremento del término fijo de la factura o la imposibilidad de venta de excedentes de instalaciones de tipo 1, que hace que toda la energía que no se use en ese momento se tenga que regalar a la compañía eléctrica sin poder venderla ni utilizarla.
Una vez descritas estas medidas, con lo que creo que ha quedado claro que hay algunas barreras al autoconsumo -insisto, es una opción legítima, pero existen esas barreras-, me gustaría destacar tres opiniones de entidades que yo considero de mucha reputación en esta materia para que se vea qué es lo que han dicho a este respecto.
La primera de ellas es el Instituto Frank Hofer, que es un instituto alemán, quizás el más destacado en materia de energía solar, al cual el Parlamento Europeo le encargó un informe sobre la energía solar en los Estados miembros y la regulación. Sobre España dice: en España una nueva norma sobre el autoconsumo fue aprobada en el año 2015. Contrariamente al borrador de una versión anterior, esta norma contiene una regulación muy adversa para el autoconsumo, ya que el exceso de electricidad inyectado a la red no se remunera. Además, aunque el autoconsumo no tiene que pagar por las redes, otros cargos sí son de aplicación. Adicionalmente se introduce un cargo especial a la energía autoconsumida para cubrir los costes adicionales del sistema. Este cargo es el conocido como peaje de respaldo o impuesto al sol. Desde nuestro punto de vista -dice el Instituto Frank Hofer-, un cargo extra aplicable solo al autoconsumo no resulta adecuado y, además, todos los cambios introducidos por el real decreto son aplicables también a plantas existentes y, por tanto, el cambio en sí es retroactivo. Eso lo dice el Instituto Frank Hofer.
No es necesario que nos vayamos a Alemania, porque también en España, por ejemplo, el Defensor del Pueblo, en una recomendación de 4 de julio de 2014, dijo: una instalación de producción que no vierta el excedente a la red debe ser tratada como cualquier otra medida de ahorro energético. Al igual que determinados consumidores encienden la chimenea para producir calor y no utilizan ni gas ni electricidad para ello, sino solo recursos naturales, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo emplean la energía solar, y quienes emplean una chimenea para producir calor no pagan un impuesto por ello ni se les exige darse de alta en ningún registro público. España es un país con gran potencial de aprovechamiento de la energía solar. La libre utilización de esta fuente de energía natural como medida de ahorro no debe ser sometida a requisitos administrativos ni cánones de ningún tipo, máxime cuando esto desincentiva su utilización al hacerla económicamente inviable. Además, no parece adecuado potenciar la instalación de paneles solares en las edificaciones de nueva construcción, es decir, la normativa del código técnico de edificios que obliga a poner paneles solares -dice-, para más tarde gravarlos con un canon. Esto lo dice el Defensor del Pueblo.
Por último, la CNMC, en relación con el propio informe del Real Decreto de autoconsumo, dice: si el objetivo del Gobierno es acotar o racionalizar el ritmo de desarrollo del autoconsumo en este tipo de instalaciones, previendo un posible súbito desplome de los ingresos del sistema, se recomienda -en vez de prohibirlo o lastrarlo tanto que lo hace prácticamente inviable- hacerlo en todo caso de forma directa imponiendo cupos trimestrales o anuales en megavatios para la inscripción en el registro de autoconsumo, de forma análoga al procedimiento de inscripción previsto en su día para el registro de preasignación fotovoltaica. Es decir, la CNMC le dice: si usted tiene miedo a que el autoconsumo se dispare, ponga un límite trimestral y los primeros que entren se pueden conectar. Lo que no puede hacer es poner un límite, para que no se instale nada o prácticamente nada, o estos 50 megavatios anuales que hemos visto.
Reproducimos a texto la intervención de D. José Donoso, como Director General de UNEF, en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados, en su defensa del autoconsumo fotovoltaico.
Segunda reunión de la Mesa para el Autoconsumo en Andalucía donde se han constituido los grupos de trabajo de tramitación, comunicación y formación.