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¿Cómo piensan los Estados miembros cumplir su obligación de ahorro de energía?

27-1-20. Carlos Mateu
lunes, 27 enero 2020.
Carlos Mateu
¿Cómo piensan los Estados miembros cumplir su obligación de ahorro de energía?
Desde Europa se quiere sensibilizar a la opinión pública y proporcionar una información precisa sobre los beneficios de la eficiencia energética.

La Unión se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado. La Estrategia de la Unión de la Energía estableció para la Unión unos objetivos ambiciosos. En particular, aspira a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, como mínimo, un 40 % más para 2030 con respecto a 1990, aumentar el consumo de energía renovable un 32 % como mínimo y conseguir un ahorro de energía ambicioso, mejorando así la seguridad energética, la competitividad y la sostenibilidad. La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [«Directiva de eficiencia energética» (DEE)], en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, establece un objetivo principal de ahorro de energía de al menos el 32,5 % a escala de la UE para 2030.

La moderación de la demanda de energía es una de las cinco dimensiones de la Estrategia de la Unión de la Energía, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva. El logro por parte de la UE de sus objetivos en materia de energía y clima depende de que se dé prioridad a la eficiencia energética, se aplique el principio de «primero, la eficiencia energética» y se considere la utilización de energías renovables.

La Comunicación sobre la visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra destaca que las medidas de eficiencia energética deben desempeñar un papel principal en el logro de una economía climáticamente neutra para 2050. El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre la gobernanza») requiere que los Estados miembros respeten el principio de «primero, la eficiencia energética».

En su evaluación del impacto de la DEE en su versión modificada, la Comisión estimó que la aplicación de su artículo 7 proporcionaría más de la mitad del ahorro de energía que los Estados miembros deben lograr con arreglo a la Directiva.

La DEE en su versión modificada tiene un impacto en el período de obligación actual (2014-2020) y (principalmente) en los siguientes períodos de obligación (2021-2030 y posteriores). Los Estados miembros deben recibir apoyo para aplicar los nuevos requisitos (pertinentes para ambos períodos de obligación), aplicar los requisitos existentes de manera diferente (pertinentes para ambos períodos de obligación) y determinar qué requisitos han sido objeto de aclaración, pero no de modificación.

La DEE en su versión modificada amplía la obligación de ahorro de energía al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 y más allá (sujeto a revisión por parte de la Comisión). En cada uno de los años del período de obligación 2021-2030 y años posteriores, los Estados miembros deben lograr un ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente a un nuevo ahorro del 0,8 % del consumo de energía final en el período y con posterioridad. Como excepción, se requiere a Chipre y Malta que logren un objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía equivalente a un nuevo ahorro de solo el 0,24 % del consumo de energía final en el período y con posterioridad.

La DEE en su versión modificada también proporciona aclaraciones sobre el cálculo de la cantidad de ahorro de energía. Los cambios aclaran que los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas están en igualdad de condiciones y que pueden combinarse. Los Estados miembros disponen de un margen de discrecionalidad a la hora de designar a las partes obligadas y acreditar la cantidad de ahorro de energía que cada una de ellas debe lograr. La DEE en su versión modificada ofrece a los Estados miembros flexibilidad para elegir entre los distintos tipos de sistemas el que mejor se adapte a su situación y circunstancias particulares.

Para que los Estados miembros cumplan su obligación de ahorro de energía, es importante sensibilizar a la opinión pública y proporcionar una información precisa sobre los beneficios de la eficiencia energética. Ello puede hacerse mediante cualquier programa de formación o educación.

Los cambios permiten explícitamente que los Estados miembros adopten medidas de actuación dirigidas a sectores concretos, por ejemplo, los edificios o el sector del agua.

Una gestión eficaz del agua puede contribuir de forma considerable al ahorro de energía, por lo que los Estados miembros deben explorar el potencial de nuevas medidas en este ámbito. También se les alienta a que desarrollen medidas de actuación que aborden de forma simultánea otros objetivos relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

A fin de intensificar los esfuerzos para aliviar la pobreza energética, los Estados miembros deben aplicar algunas medidas de actuación en materia de eficiencia energética de forma prioritaria en los hogares vulnerables y establecer criterios sobre la forma en que abordarán la pobreza energética.

La DEE en su versión modificada contiene requisitos más claros sobre la duración de las medidas. Cuando calculen la cantidad de ahorro de energía, los Estados miembros deben tener en cuenta el tiempo durante el cual una medida seguirá generando ahorro, pero también la posibilidad de que genere menos ahorro a lo largo del tiempo.

La DEE en su versión modificada aclara que, cuando calculen el ahorro de energía, los Estados miembros no deben tener en cuenta las medidas que habrían adoptado en cualquier caso y que solo pueden computar el ahorro que supere el mínimo requerido en virtud de la legislación específica de la UE. Existe una exención para el ahorro de energía derivado de la renovación de edificios.

La DEE en su versión modificada hace hincapié en la importancia del seguimiento y la verificación para garantizar que los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas logren sus objetivos. Las orientaciones proporcionadas con la presente Recomendación muestran la forma en que los Estados miembros pueden establecer sistemas eficaces de medición, control y verificación.

Habida cuenta de la importancia de la energía generada sobre un edificio o en su interior a partir de tecnologías de energías renovables, las orientaciones proporcionadas con la presente Recomendación explican la forma en que los Estados miembros pueden contabilizar el ahorro de uso final de la energía derivado de medidas de actuación que promuevan la instalación de tecnologías basadas en energías renovables a pequeña escala en relación con su obligación de ahorro de energía.

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