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A la Comisión Nacional de la Competencia no le gusta el cálculo de la rentabilidad razonable de la fotovoltaica.

16-9-13. Carlos Mateu
lunes, 16 septiembre 2013.
Carlos Mateu
A la Comisión Nacional de la Competencia no le gusta el cálculo de la rentabilidad razonable de la fotovoltaica.
La CNC advierte al MINETUR de los riesgos que el establecimiento de una rentabilidad específica puede generar desde el punto de vista de la eficiencia, la competencia entre tecnologías, la capacidad de generación, etc.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 9 de septiembre de 2013, ha aprobado un informe, relativo al Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (en adelante, el APL), en el que en relación a la pseudo rentabilidad "razonable" de la fotovoltaica advierte al Ministerio de Industria Energía y Turismo sobre los riesgos que el establecimiento de una rentabilidad específica puede generar desde el punto de vista de la eficiencia, la competencia entre tecnologías, la capacidad de generación y el funcionamiento del mercado mayorista.

Por todo ello, en palabras de la CNC "resulta necesario que la concreción reglamentaria de la rentabilidad razonable para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos contemple las cautelas adecuadas para hacer frente a estos potenciales problemas".

Asimismo señala que "De la información disponible no puede concluirse que el legislador, a la hora de fijar estos métodos de retribución haya dispuesto ex ante de la información sobre los supuestos costes de inversión de una empresa eficiente y bien gestionada, información que, como se ha señalado, va a tener una relevancia capital no solo sobre la retribución de determinados agentes, sino también sobre el funcionamiento del mercado".

En el pasado la CNC ha podido comprobar en expedientes sancionadores los riesgos y sesgos de estos ejercicios de determinación de precios a partir de costes por parte del regulador:
- Primero, porque a la hora de facilitar los costes de determinadas actividades reguladas las empresas tienen un incentivo a magnificarlos.
- Segundo, porque se genera un cierto incentivo entre empresas a distorsionar la competencia referencial.
- Tercero, por la dificultad y recursos cualificados que requiere la labor de verificación.

El mecanismo de fijación de la retribución específica que el nuevo marco legal propone puede no estar exento de tales riesgos.

En esta misma línea, la Comisión Europea ha afirmado que una competencia insuficiente en el sector energético ha contribuido a la constitución del déficit tarifario, al favorecer una compensación excesiva de algunas infraestructuras de producción, tales como centrales nucleares y grandes centrales hidroeléctricas ya amortizadas. Si no se corrigen dichas carencias de base existe un riesgo alto de que la competencia en el sector de la generación continúe siendo insuficiente.

En palabras de la CNC, no hay que perder de vista que, en el caso de que este mecanismo de fijación de la retribución para determinadas tecnologías pudiera redundar en un incremento del precio de la energía, se estaría dificultando el adecuado cumplimiento del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. En este sentido, hay que subrayar la importancia crítica que cobra el ejercicio de cálculo de los supuestos costes de inversión de una empresa eficiente y bien gestionada para calcular las retribuciones obtenidas por las distintas tecnologías de generación.

En este sentido, y debiendo aplicarse la siguiente observación a los diversos mercados en este sector, la CNC considera que la medida consistente en cambiar en las actualizaciones de costes el IPC general, por el IPC subyacente, podría, ciertamente, reducir su volatilidad. No obstante, el mantenimiento de una indexación general de este tipo genera
i) el riesgo de actualizar según una evolución del sector no relacionada con la variación de sus costes reales y,
ii) incentiva la indexación de todo el sector, con su consiguiente repercusión en la economía, de forma desalineada con otras iniciativas del Gobierno incluidas en el Plan Nacional de Reformas.

Por ello, se recomienda desde la CNC que se diseñe e instrumente una forma de actualización ajustada a la evolución de costes de cada activo regulado, mediante la exigencia de una mayor información y supervisión, y que el mecanismo de indexación propuesto sea solo de carácter temporal, hasta que el nuevo sistema esté listo, explicitando el plazo de dicha temporalidad con el objeto de evitar un posible riesgo regulatorio.

Descargar pdf

Descargar/Visualizar Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico 

 

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