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¿Qué trámites legales he de observar en la compraventa de una instalación solar fotovoltaica?.

13-9-13. Carlos Mateu
viernes, 13 septiembre 2013.
Carlos Mateu
¿Qué trámites legales he de observar en la compraventa de una instalación solar fotovoltaica?.
Promein Abogados nos explica qué pasos se han de dar en la venta de una instalación fotovoltaica y en el cambio de titularidad de ésta ante Industria, CNE y compañía eléctrica.

Los documentos legales y técnicos que se han de tener en cuenta a la hora de plantearse comprar o vender una instalación solar fotovoltaica son los siguientes:
-    Due diligence legal y técnica para conocer si la planta está produciendo el total de la energía comprometida en el proyecto y si la inscripción en el RAIPRE se efectuó correctamente. Si lo que se transmite es la sociedad vehicular titular de la instalación fotovoltaica se deberá analizar los activos y pasivos de la sociedad que se transmite.
- La carta de intenciones en la que el comprador se compromete a adquirir la instalación fotovoltaica, tras conocer las condiciones de la compraventa, y por la que entrega una cantidad económica en concepto de depósito. Esta cantidad pecuniaría se ha de entregar con carácter penitencial en caso de desistimiento.
- La subrogación del préstamo con la entidad bancaria prestataria. Algunas instalaciones con Project finance tienen pignoradas las participaciones con las entidades financiadoras, incluso los derechos de cobro, por lo que la transmisión de las mismas, es más prudente que lleven el reconocimiento de aceptación de la transmisión por parte del Banco, pues sino, vender activos de la sociedad, en situación tan delicada puede originar conflictos de orden penal.
- El contrato de compraventa privado que posteriormente se otorgará y protocolizará ante Notario.
- En su caso, subrogación en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de la cubierta o terreno fotovoltaico.
- La cesión publica de derechos de cobro del titular actual de la instalación al comprador.
-  La solicitud del cambio de titularidad ante la Junta de Industria competente del lugar dónde se encuentra ubicada la instalación fotovoltaica, al objeto de obtener nuevo RAIPRE a nombre del nuevo titular.
-   Suscripción de nuevo contrato con la compañía eléctrica.
-  Subrogación en el contrato de mantenimiento de la instalación fotovoltaica, póliza de seguros, etc.
- Remisión del nuevo RAIPRE, del nuevo contrato de la Eléctrica, y de la Cesión pública de derechos de cobro, al representante para que solicite el cambio de titular ante la CNE.

Todos estos trámites se recomienda efectuarlos con abogados especialistas en la materia como por ejemplo Promein abogados.

Es imporante destacar que Suelo Solar cuenta con un buscador gratuito de ofertas y demandas de instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el territorio nacional. De esta forma se facilita la localización y venta de éstas.
 

En cuanto al contrato de compraventa es importante que la Propiedad reconozca, entre otras...:

a) Que no ha recibido notificación alguna ni tiene conocimiento de causa alguna por la que dichos permisos, licencias o autorizaciones pudiesen ser revocados, suspendidos, cancelados o no renovados.

b) Que ha cumplido en todo momento con lo dispuesto por la normativa fiscal que le resulta de aplicación y ha presentado, dentro del plazo legal y ante las autoridades competentes (organismos y administraciones centrales, provinciales, municipales o de la Comunidad Autónoma) todas las declaraciones y documentación legalmente requeridas, referentes a:
(i) impuestos directos e indirectos, españoles o, en su caso, extranjeros, tasas, contribuciones especiales o cualesquiera otros tributos; y
(ii) cotizaciones a la Seguridad Social, contribuciones de previsión social o cualquier otros tipos de cargas sociales que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan resultado de aplicación hasta la fecha de la firma del presente contrato.

c) Que está al corriente del pago y de la presentación de las correspondientes declaraciones de impuestos, tasas, contribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Que no ha recibido notificaciones, reclamaciones, inspecciones, peticiones o citaciones, ni han sido procesados por una acción u omisión fundada en incumplimiento de la legislación ambiental. Así como que no existen requerimientos en materia ambiental que requieran obras, reparaciones o construcciones en el Parque.

Respecto al cambio de titularidad de una planta solar fotovoltaica, cabe señalar que sigue el mismo trámite que cualquier otra instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se englobe en alguno de los grupos y subgrupos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007.
El cambio de Titularidad lo puede solicitar el titular de la instalación o su representante legal, el cual además de aportar una serie de documentación ha de abonar unas Tasas de autorizaciónn de transmisión de titularidad, que rondan los 105 euros dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
Es importante destacar que en cada Comunidad Autónoma existe un procedimiento burocrático diferente para este tipo de cambios.
Para proceder al cambio de titularidad se puede hacer:
- acudiendo al Servicio Territorial de energía competente, ó
- por Correo administrativo desde cualquier oficina de Correos presentando la Solicitud en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Para el Cambio de titularidad de instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento con RIPRE inscrito, ya sea por herencia, ó por titulo de compraventa, se ha de aportar la siguiente documentación, siguiendo el ejemplo de Extremadura:
A. Instancia dirigida al Servicio Territorial de Energía, solicitando el cambio de titularidad de la instalación. En dicha instancia deberá indicarse, además de la motivación del cambio de titularidad, la siguiente información:
* Número de expediente de la instalación.- Será el que se asignó a la instalación en el momento de la solicitud de reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial (caso de instalaciones tramitadas de acuerdo al RD 661/2007) o bien en el momento de la solicitud de inscripción previa y/o definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (caso de instalaciones tramitadas de acuerdo al RD 436/2004 o anteriores). Habitualmente este número de expediente toma la forma: ATREGI/XXXX/XXXX/XX, FTNUCP/XXXX/XXXX/XX ó FTNUSP/XXXX/XXXX/XX.
* Número de inscripción en el registro.- Será el que aparece en la resolución de la Dirección General de Energía de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial
B. Documento de opción de venta de la energía producida suscrito por el nuevo titular de la instalación.
C. Memoria resumen del nuevo titular, que deberá contener:

C.1 - Nombre o razón social y domicilio.
C.2 - Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
C.3 - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
C.4 - Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
D. Documento que acredite la cesión de todos los derechos de la instalación a favor del nuevo titular.
E. En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de Energía del reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, del anterior titular.
F. Copia de la resolución de la Dirección General de Energía de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, del anterior titular.
Una vez recibida la resolución de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá suscribir el contrato técnico con la compañía eléctrica distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
Finalmente se presentará, en el correspondiente Servicio Territorial de Energía, instancia dirigida al Director General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
Impresos asociados
El cambio de titularidad se efectuará en dos etapas:
a) Cambio de titularidad de la instalación.
- Presentación de la solicitud de cambio de titularidad de la instalación y documentación complementaria ante el Servicio Territorial de Energía.
- Resolución del Servicio Territorial de Energía sobre cambio de la titularidad de la instalación.
Con posterioridad al cambio de titularidad, el nuevo titular se dirigirá a la compañía eléctrica distribuidora para formalizar a su favor el contrato técnico de compra/venta de energía.
b) Cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
- Presentación, en el correspondiente Servicio Territorial de Energía de instancia dirigida al Director General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
- Resolución de la Dirección General de Energía sobre cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
En caso de denegación... ¿qué más se puede hacer?
El recurso que proceden contra la resolución que deniegue el cambio de titularidad es el Recurso de alzada ante el Conseller de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Si lo deseas, puedes contactar con la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica Promein Abogados aquí para encomendar este tipo de servicio jurídico-administrativo.

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