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Facturación de la venta a red por parte de la adquirente de la planta solar fotovoltaica.

21-7-09. Suelo Solar
martes, 21 julio 2009.
Suelo Solar
Facturación de la venta a red por parte de la adquirente de la planta solar fotovoltaica.
¿Qué sucederá en el supuesto de que un promotor solar venda los derechos de una planta fotovoltaica vertiendo a red, a un tercero, y en el iterín, no se facturé a la compañía eléctrica distribuidora? ¿Perderá el derecho de facturar?

En el supuesto de que una empresa cómo anterior titular de los derechos de la explotación de la planta fotovoltaica, no hubiera facturado a la compañía eléctrica distribuidora, podrá el nuevo titular regularizar la situación contable con ésta de cara  a no contar con unas perdidas económicas derivadas de la pasividad del anterior titular de los derechos.

En relación con la facturación de las instalaciones de producción de energía eléctrica, el artículo 26 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone como derecho de los productores de energía eléctrica:

“(…) b) Percibir la retribución que les corresponda, de acuerdo con los términos previstos en la Ley.”
Por otra parte, el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, señala que “Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 liquidarán con la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su representante, la cuantía correspondiente, a la diferencia entre la energía neta efectivamente producida, valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda y la liquidación realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, así como los complementos correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este Real Decreto”.
En este sentido, y dado que, según especifica el escrito presentado a esta Comisión, el Ayuntamiento de Barcelona, anterior titular de los derechos de explotación y gestión de las instalaciones a las que hace referencia dicho escrito, no emitió ninguna factura para la obtención de la retribución por la producción de energía eléctrica en régimen especial, el actual titular, LA EMPRESA tendría derecho, en virtud de la legislación vigente, a emitir dichas facturas y regularizar así su situación.
La CNE entiende que las incidencias en relación con la facturación y retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial deben ser resueltas entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora. Por tanto, es la distribuidora, de acuerdo con el titular de las instalaciones la que debe establecer el modo en que la facturación a la que hace referencia la consulta ha de ser realizada, y de esta forma regularizar la situación actual.
Una vez realizada dicha facturación, la empresa distribuidora liquidará con la Comisión Nacional de Energía, conforme al procedimiento establecido en la legislación.

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