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Desestimadas varias reclamaciones de responsabilidad patrimonial por recorte de años y de horas de instalaciones fotovoltaicas.

22-3-13. Carlos Mateu
viernes, 22 marzo 2013.
Carlos Mateu
Desestimadas varias reclamaciones de responsabilidad patrimonial por recorte de años y de horas de instalaciones fotovoltaicas.
Los Ministros que en la oposición 'se ganaban' los votos de los fotovoltaicos con enmiendas derogatorias en el Senado y en el Congreso, ahora en el Gobierno, se ensañan con sus acuerdos injustos y retroactivos.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos que tienen por objeto desestimar, en un caso, e inadmitir, en el otro, diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los titulares de instalaciones fotovoltaicas, por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado un Real Decreto del 19 de noviembre de 2010 y un Real Decreto Ley del 23 de diciembre de 2010.

Las citadas normas modifican el régimen de las instalaciones fotovoltaicas, limitando en el tiempo el derecho de estas instalaciones a percibir la prima, limitando el número de horas al año por el que podían percibir las primas (el resto de las horas podrían percibir los precios de mercado) y estableciendo ciertas obligaciones de carácter técnico.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por considerar que estas normas les había producido daños antijurídicos, esto es, que no tienen el deber de soportar, y que, por lo tanto, deben ser indemnizados por la Administración General del Estado.

Argumentos

Los acuerdos desestiman estas reclamaciones. El primero de ellos, que desestima las reclamaciones, cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado. La desestimación se funda en las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que confirman que las normas son conforme a Derecho. Las sentencias señalan que los titulares de instalaciones fotovoltaicas no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable. Por ello, son legítimos los cambios que se produzcan en dicho régimen de primas, siempre que no menoscaben el derecho a la retribución razonable. Y eso, se justifica, es lo que ha ocurrido en este caso.

El segundo de los Acuerdos tiene por objeto inadmitir otras reclamaciones ya que faltaban los requisitos para que las reclamaciones fueran admitidas.

Recordemos este VIDEO del Ministro Soria en la toma de posesión de su cargo,... y que vean los Jueces que si por algún instánte nos dió la razón el Gobierno... ¿por qué NO nos la dá ahora?...
 

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